Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente L 104500 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-negri
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de Marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.500, "P., N.D. contra C. y M.S.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en la ciudad de Bragado, desestimó la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora (fs. 573/587 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 608/616).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por N.D.P. contra C. y M.S.A. en cuanto perseguía el cobro de la indemnización por accidente de trabajo.

    Expresando el motivo de dicha decisión, el sentenciante señaló -en lo medular de su pronunciamiento- que el promotor del pleito no logró demostrar el infortunio laboral invocado en su escrito de inicio, por lo que concluyó que la acción impetrada careció de sustento fáctico (sent., fs. 584 vta.).

  2. Contra esta decisión, se alza la actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Denuncia violación de los arts. 15, 17 y 18 de la Constitución nacional; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 384, 409 y 425 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que identifica. Señala, en lo sustancial, que el a quo incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba que individualizó para fundamentar el rechazo de la pretensión del actor, a la vez que omitió considerar otra a la que califica como decisiva (v. rec., fs. 609 y vta.).

    En este sentido, aduce que se incurrió en el vicio denunciado al valorar la prueba testimonial y de absolución de posiciones. Respecto de esta última, destaca que la negativa del representante legal de la demandada a las posiciones formuladas en la audiencia de vista de la causa no pueden ser apreciadas "de la manera que lo hizo el tribunal" sino justamente al contrario, es decir, en contra del absolvente, en este caso, el empleador (v. rec., fs. 609 vta.).

    Respecto de la prueba testimonial, cuestiona la ponderación que realizó el tribunal de grado de las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada "quienes estarían alcanzados por las generales de la ley", prescindiendo -según su perspectiva- de aquellos otros que declararon haber visto que al actor -el día del accidente- lo auxiliaron en la balanza, le colocaron colirio en su ojo, como así también que concurrió -posteriormente- con el ojo vendado a trabajar. También cuestionó que no se haya efectuado ninguna referencia al hecho de que quedaron acreditadas, según sostiene, las tareas que estaba realizando el actor al momento del infortunio, como asimismo, los elementos que manipulaba y demás condiciones de labor (v. rec., fs. 610 vta.).

    Por otro lado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR