Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Julio de 2011, expediente 27.130/10
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación POLIMAT S.A. S/ LE PIDE LA QUIEBRA (UNION CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA)
27130/10 J.. 6 S.. 12 15-13-14
Buenos Aires, 14 de julio de 2011.
Y VISTOS:
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La peticionaria de la quiebra apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 108 -mantenida luego en fs. 111- que ordenó notificar nuevamente, a los fines de evitar un eventual pedido de nulidad, la citación a la presunta deudora, en tanto en la cédula respectiva se había consignado el carácter "constituido" del domicilio, cuando en USO OFICIAL
realidad se había ordenado librarla al mismo con carácter de "socialmente constituido".
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 109/11.
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La cédula obrante en fs. 106 fue dirigida al domicilio registrado por la sociedad demandada en la Inspección General de Justicia.
Si bien, tal como señaló la jueza de grado, en este instrumento se consignó el carácter "constituido" del referido domicilio y no el de "socialmente constituido" como ordenaba el auto de fs. 105, lo cierto es que esta última providencia fue transcripta en su totalidad en el cuerpo de la cédula.
Se advierte además que la diligencia arrojó
resultado positivo al ser recibido el oficial notificador por una empleada que aseguró que ése era el domicilio de la empresa (v. fs. 106vta.).
Es decir, que no obstante la alegación de aquel supuesto vicio, la destinataria habría podido conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial, el juzgado de procedencia y el carácter de su domicilio fijado en la cédula, habiendo la notificación logrado en principio su finalidad específica, por lo que no se advertirían motivos para pensar en que se pudiera llegar a solicitar su invalidez.
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Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso deducido y en consecuencia revocar la resolución apelada con los alcances señalados; sin imposición de costas al no haber mediado contradictorio.
Devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El doctor B.B.C.F. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N.
art. 109).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
Francisco J. Troiani Prosecretario de Cámara
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