Policía municipal

Ciudad y municipio. Gerenciamiento y gobernabilidad local (2007)

Roberto Dromi
Seccion: La organización local
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Id. vLex: VLEX-458025

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Resumen:

1. policía y Estado. 2. poder de policía y policía. 3. Limitaciones. a. derechos subjetivos "reconocidos y limitados". b. Razonabilidad en la restricción. c. Limitaciones administrativas y legislativas. d. Límites de las limitaciones. 1) Razonabilidad. 2) intimidad. 3) Legalidad. 4. Municipio y policía. a. Alcance subjetivo. b. Alcance formal. c. Alcance orgánico. d. Alcance material.

Citas:

Extracto:

Policía municipal

1. Policía y Estado

La policía es función, no sólo un órgano de la Administración. La policía es parte de la función administrativa, y como parte de ésta y al igual que ésta puede ser ejercida por los tres órganos del poder. La policía es Administración, pero sólo una parte de la Administración es policía.

La policía no tiene peculiaridades que la distingan como función estatal propia y autónoma. La regulación jurídica de la policía es común al resto de las actividades estatales administrativas o al ejercicio de la función administrativa. decir que la policía se diferencia del resto de las actividades administrativas por el carácter social no es exacto, pues casi todas las manifestaciones administrativas, están dotadas de esta característica, por ejemplo la educación, salud, obras públicas, etcétera.

Lo mismo ocurre con la coacción, ya sea inmediata o potencial, tampoco vale como signo específico de la policía, pues la coacción estatal tiene otras exteriorizaciones que no son policía. por ejemplo, la administración de la justicia penal, la guerra, la ejecución administrativa.

La insuficiencia de la nota coactiva como criterio para definir la policía ha hecho que se busque otra nota distintiva: el fin; es decir, precaver o evitar perturbaciones o peligros del orden; en síntesis, la conservación del orden. pero ¿qué es el orden en sentido jurídico?

El orden jurídico, complejo de normas, es un orden del deber ser. Sin embargo, conservar o proteger el orden jurídico, sin más, no es función específica de la policía, sino función general del Estado. no hay razón jurídica alguna para decir que las disposiciones de tránsito, cuya custodia compete a la policía, representarían el orden mejor que el Código penal cuya aplicación, indudablemente, no se considera legislación policíaca.

El examen crítico del concepto tradicional de policía nos lleva a la conclusión de que ninguna de las notas ...



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