Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Enero de 2013, expediente 63.919

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL DR. HERNÁN DE LLANO CONTRA LOS PUNTOS

1, Il, XXVIII, XXIX, XLVI Y XLVII DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO RESPECTO DE GILKER

JOSÉ ÁL VAREZ LARA; F.R.M. GUERRA y JAHN CARLOS UZCA TEGUl ROJAS EN

CAUSA W 1.071/2012, CARATULADA: "POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL S/INFRACCIÓN LEY

22415". J.N.P.E. N° 8. SECo W 15. EXPEDIENTE W 63.919. ORDEN W 25.11 1. SALA "B".

Buenos Aires, j (3 de enero de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Gilker José

ÁLVAREZ LARA, de F.R.M. GUERRA y de J.C.U. ROJAS a fs. 1.410/1.416 de los autos principales (fs. 259/265 de .J este incidente) contra los puntos dispositivos I, II, XXVIII, XXIX, XLVI Y XLVII

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o de la resolución de fs. 1.233/1.285 del mismo legajo (fs. 206/258 de este u.

incidente), por los cuales el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de o o procesamiento con prisión preventiva respecto de los nombrados en la causa N°

en ;:) 1.071/2012, caratulada: "POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL S/INF.LEY

22.415", del registro de la Secretaría N° 15.

El memorial de fs. 283/289 vta. de este incidente, por el cual la defensa de G.J.Á.V.L. informó por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 290, por la cual se dejó constancia que la actual defensa de F.R.M. GUERRA y de J.C.U.

ROJAS no compareció a la audiencia señalada a fs. 278 en los términos del arto 454 del C.P.P.N., ni hizo presentación escrita alguna en sustitución de aquélla.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en atención a lo expresado por la nota de fs. 290, por la cual se dejó constancia que la actual defensa de F.R.M. GUERRA y de J.C.U.T. ROJAS no compareció a la audiencia señalada a fs.

    278 a los fines previstos por el arto 454 del C.P.P.N., ni realizó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla, pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de la celebración de la misma (confr. fs. 280/282 vta.),

    corresponde declarar desistido el recurso de apelación interpuesto mediante el escrito de fs. 259/265 de este incidente con relación a los nombrados (art. 454

    segundo párrafo, del C.P.P.N.).

  2. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se investiga el presunto intento de exportación clandestina de aproximadamente 8.616 gramos de clorhidrato de cocaína oculta en el interior de los organismos de los ciudadanos venezolanos G.J.Á.L. (80

    cápsulas con un peso total de 876 grs.), G.R.B.G.

    (60 cápsulas con un total de 761 grs.), J.D.C.L. (107

    cápsulas con un peso total de 1.314 grs.), E.I.H. RINCÓN

    (79 cápsulas con un peso total de 1.036 grs.), R.D.L. (60 cápsulas con un peso total de 794 grs.), F.R.M. GUERRA (75 cápsulas con un peso total de 949 grs.), M.A.M.P. (39 cápsulas con un peso total de 510 grs.), A.J.P.O. (49 cápsulas ingeridas con un peso total de 642 grs. y 36 cápsulas ocultas entre la ropa que llevaba puesta con un peso total de 440 grs.), Cristina Verónica SUÁREZ

    GÓMEZ (69 cápsulas con un peso total de 754 grs.), y J.C.U.T.

    ROJAS (41 cápsulas con un peso total de 540 grs.), quienes el15 de noviembre de 2012 habrían sido detenidos en flagrancia en momentos en que intentaron abordar el vuelo N° JJ 8023 de la empresa aerocomercial TAM, que partía del aeropuerto internacional MINISTRO PISTARINI con destino a la ciudad de Río de Janeiro,

    República Federativa de Brasil y con destino final la ciudad de Madrid, Reino de España.

    El hecho mencionado fue calificado con los arts. 864 inc...

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