Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Noviembre de 2012, expediente 1155/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa 1155/2011, APELACION - ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE

SEGURIDAD, POLIC -NAVARRO JUAN MARCELO Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEGURIDAD, POLICIA

FEDERAL s/COBRO DE PESOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -

2-

S.M. de Tucumán, 21 de noviembre de 2012.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

20/23; y CONSID ERAN DO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de fecha 12

de mayo de 2011 (fs. 18/19) que resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y, en consecuencia ordenar al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, que integre al salario básico de los actores J.M.N., DNI 24.432.471; L.R.F., DNI 20.179.042;

N.F.A., DNI 31.171.721; D.M.M., DNI 23.828.414; L.E.J., DNI 13.841.439

y C.V.M., DN

  1. 20.685.458, como remunerativo y bonificable, el monto que figura en las boletas de sueldo bajo el Código 282, hasta tanto recaiga resolución de fondo.-

    Manifiesta la recurrente en el escrito de expresión de agravios de fs. 20/23 que en el caso no se han configurado ni se verifican los presupuestos formales para su dictado. Expresa que no existe “peligro en la demora” por cuanto su parte está dando cumplimiento a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en los autos “B.”, fallo de fecha 24/3/06.-

    Respecto a la verosimilitud del derecho, sostiene que se trata de un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad. Agrega que no existen regímenes salariales diferentes,

    puesto que el régimen es único y se rige por la Ley N° 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1866/83. Que el Decreto N° 2744/93 no resulta aplicable ni lo cobran todos los activos, sino que la institución ha procedido a liquidarlos conforme sentencias judiciales. Que su parte no puede modificar lo previsto por un decreto como es el N° 2744/93, puesto que sería violentar principios de raigambre constitucional como el de la división de poderes.-

    Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 31/32.-

    II- Para la procedencia de toda medida cautelar de innovar es necesario acreditar la concurrencia de los presupuestos básicos de los generales: a) verosimilitud del derecho; b) peligro en la demora y c) contracautela, a los que hay que agregar un cuarto requisito que es propio...

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