Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2015, expediente 79537/2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:79537/2009 AUTOS: “ P.A.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 1 EXPTE. N 79537/2009 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 167920 BUENOS AIRES, 12 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “E.A.J.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, invoca la ley 26.417 de movilidad automática y la aplicación del fallo “B.” para el período posterior al año 2001.

    A su vez resulta materia de agravios la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463. Finalmente se agravia de la no aplicación del art. 82 de la ley 18037.

    La parte actora se agravia de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y de aplicación de la ley 26.417 como medida de movilidad para el período posterior al 1º de marzo de 2009. Además se agravia de la aplicación del art 82 de la ley 18.037, de la forma de imposición de costas y de la aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 16/12/04.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad de las prestaciones...

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