Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2013, expediente 26239/11

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación POLCE DEMIAN GUIDO C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE LA CALLE

CESPEDES 2266/68/70 S/ EJECUTIVO

26239/11 Juzg. 2 S.. 4 14-13-15

Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Se alza el ejecutado contra la sentencia de trance y remate dictada a fs. 131/3, en la que se rechazó la excepción de inhabilidad que opuso y en consecuencia ordenó

    llevar adelante la ejecución promovida en su contra.

    Fundó sus agravios con el escrito presentado en fs. 137/47, contestado por el ejecutante en fs. 150/2.

  2. En el caso, se ejecutan los cheques que lucen copiados en fs. 3/8 que fueron librados contra la cuenta corriente del Consorcio de Propietarios de la calle C. 2266/70, por los ex administradores de este último y la excepción de inhabilidad de título opuesta contra el progreso de la ejecución se sustentó en que los cartulares fueron librados y utilizados por los libradores en su propio beneficio y en el marco de una maniobra defraudatoria.

    Sin embargo, de conformidad a lo que establece el Cpr. 544:4, la pretendida inhabilidad del título con que se pide la ejecución sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del mismo, sin que se encuentre permitido poner en discusión la legitimidad de la causa, lo cual importaria "ordinarizar" el proceso.

    De allí que, en rigor, el análisis de la defensa que planteó el ejecutado, con permanente referencia al negocio que habría dado lugar al libramiento de los cheques, suponga, tal como sostuvo la entonces jueza de grado, adentrarse en los aspectos causales de la obligación en franca transgresión a lo preceptuado por el Cpr. 544:4.

    Y no es dable avanzar más allá de las formas extrínsecas del documento mediante el postulado -traído a colación por el apelante- de arribar a la verdad material y objetiva, pues el marco propicio para rebatir, con amplio debate y prueba, las conclusiones que pudieran derivarse de la literalidad y abstracción propias de los títulos de crédito resulta ser el juicio ordinario posterior previsto en el Cpr. 553. Incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado tal interpretación, al postular enfáticamente que en el supuesto de una excepción de inhabilidad de título el examen del tribunal no puede exceder del análisis de las formas extrínsecas del documento (v.

    "Rolyfar S.A. c/ Confecciones Poza S.A.", del 10.08.04).

    Ello no importa mengua para los derechos del apelante pues podrá plantear las cuestiones que estime pertinentes por la vía del Cpr. 553...

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