Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 14 de Noviembre de 2013, expediente FLP 013015997/2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 13015997/2008/CA1

Plata, 14 de noviembre de 2013.

VISTOS: Este expte. FLP 13015997/2008,

P.E., M.C. s/falsificación documentos públicos

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO que:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a partir del recurso de apelación introducido por el agente fiscal, contra la decisión de fs. 227/230 que dispuso el sobreseimiento de M.C.P.E., M.G.R.M. y H.A.I. en función de los delitos por los que fueran indagados, en los términos del art. 336 inc. 4 del C.P.P.

  2. Los agravios del apelante, en sustancial síntesis, se dirigen a cuestionar –

    exclusivamente- la decisión que sobreseyó a M.C.P.E. [que califica de prematura] en tanto alega que la imputada exhibió

    y presentó la documentación cuestionada ante el registro “sin tomar los mínimos recaudos formales que hay que efectuar previo a la adquisición de un vehículo”. Señaló asimismo que restaría aún conocer si efectivamente se efectuó la verificación plasmada en el formulario 12

    presentado por la encausada y, en su caso, la realización de un peritaje de revenido químico.

    El F. General ante esta Alzada mantuvo el recurso (fs. 267) y se remitió a los argumentos brindados por su par de la instancia anterior (fs. 271/272 y vta.).

    Por su parte, la defensa de P.E. reforzó el fundamento de la resolución del a quo en su presentación de fs. 274/275 y vta.

  3. La causa se inició con motivo de la denuncia formulada por el encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor, S.B., C.V.B. (ver fs. 1/2),

    dando cuenta que con fecha 10 de octubre de 2008,

    se hizo presente M.C.P.E. para solicitar la transferencia del rodado dominio EYJ-709 adjuntando a tales fines el formulario 08

    n° 22300879 con las firmas del vendedor certificadas, la cédula de identificación n°

    22582096 y título de propiedad expedidos por el Registro Seccional n° 6 de Lomas de Zamora.

    Realizada una pericia caligráfica sobre el formulario 08 en cuestión, se determinó que la firma atribuida a la encargada M.T. no se correspondía gráficamente con los indubitables registrados en la dependencia (fs. 8).

    Requerida la instrucción de la causa por parte del agente fiscal (fs. 16) se le recibió el testimonio a J.I.T. –titular registral y supuesto firmante del formulario 08-

    quien afirmó haber comprado un rodado cero kilómetro Volkswagen Gol EYJ-709 en el año 2005,

    siendo que en el año 2012 lo...

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