Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 12 de Mayo de 2015, expediente FLP 000113/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 113/2012 La Plata, 12 de mayo de 2015.

VISTO: Este expediente N° 113/2012 (Reg.

Int. N° 6718), caratulado: “Incidente de Apelación L.C.P., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación que se encuentra agregado, a fs. 14/16, interpuesto por el Sr. Defensor ad hoc de la Defensoría Oficial ante el Juzgado Federal de Quilmes, Dr. F.B., contra la resolución agregada a fs. 8/13, que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de L.C.P. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito utilización de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del C.P.)

  2. Los autos principales – que corren agregados por cuerda - se iniciaron a raíz de un control efectuado la Gendarmería Nacional Argentina, el día 20 de agosto de 2009, en la intersección de la Avenida 12 de octubre y Azcuénaga de Quilmes. En este procedimiento se interceptó a un vehículo marca Peugeot modelo 504, color negro, chapa patente SFU-

    701, cuyo conductor resultó ser L.C.P., quien exhibió ante los preventores la cédula de identificación automotor número de control Nº

    13788886, en la cual figuraba inserto el chasis Nº

    5339676 y el motor Nº 952288, como así también la licencia de conducir serie K Nº 0652249 a su nombre, expedido en la Pcia de Buenos Aires. A simple vista la documentación exhibida no presentaba los soportes de seguridad, y los informes periciales preliminares arrojaron que dicha documentación sería apócrifa (ver fs. 2/3).

  3. El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Quilmes tomó conocimiento, a fs. 20, y Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA corrió vista a la Sra. F. de conformidad con lo normado por el art. 180 del C.P.P.N. La Sra. F. S.R.C. contestó la vista, a fs. 21, y formuló requerimiento de instrucción, proponiendo como diligencias útiles que se requiera la realización de un amplio informe pericial sobre la cédula de identificación del automotor control Nº 13788886 y sobre la Licencia de conducir serie K Nº 0652249, expedido en la Pcia de Buenos Aires. Asimismo solicitó

    que una vez concluida esta medida se cite a L.C.P., a fin de recibirle declaración...

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