Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Mayo de 2011, expediente 25.311/2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación.

TS07D43581

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43581

CAUSA Nº 25.311/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2011, para dictar sentencia en estos autos: “GARCIA POGGIO YEAN

CARLOS MARCELO C/ COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. S/ INDEM. ART. 80 LCT

LEY 25.345”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

I. FONTANA DIJO:

I- En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 163/167, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, se decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora a fs. 173/174, cuya réplica obra a fs. 186/191.

II- La parte actora se agravia porque se desestimó

el planteo de inconstitucionalidad del art. 256 LCT, por considerar que el plazo fijado por la norma no luce irrazonable.

También lo hace, respecto del plazo de prescripción considerado por la Jueza sentenciante para el reclamo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

En primer lugar, debo decir que no puede ser acogido el pedido de inconstitucionalidad del art. 256 LCT, en tanto la norma referida tiene respaldo en principios de orden público, y a través de la prescripción no se altera la intangibilidad de los derechos, sino que, sólo se priva de reclamarlos a quien no los ejercita en el término prefijado.

Tampoco se advierte que la solución adoptada comprometa gravemente las garantías constitucionales invocadas en el recurso, extremo que conduce a desestimar el planteo intentado.

Por lo tanto, toda vez que el cese de la vinculación laboral se produjo el 31/12/2006, al momento de la intimación (6/01/2009), ya había vencido el plazo previsto por el art. 256 de la L.C.T.

En tales términos, y en tanto comparto el criterio de esta S. en su anterior integración con relación a la obligación de reparación establecida en el art. 45 de la ley 25.345 (agregado como último párrafo del art. 80 LCT), entiendo que la acción se encuentra prescripta, ya que el reclamo posee entidad laboral y consecuentemente, se encuentra sujeto al plazo bienal del art. 256 LCT, que debe computarse a partir de la extinción del vínculo. (del registro de esta Sala VII expte.

21.160/2008 C.F.E. c/Orígenes Vivienda y Consumo Compañía Financiera S.A. y otro s/ Indem art.80, del 3/04/10 SD Nº 42622; expte. 37119/98 J.P.S. c/ Paravent Empresa de Servicios Eventuales S.A. s/

indemnización art. 80 LCT L. 25345", del 26/05/10; C.F.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ Indem. art. 80 LCT

L. 25.345 SD 41.127 del 27/8/2008).

Por ello, en tal aspecto, propongo confirmar lo decidido en la sentencia apelada.

La actora también...

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