Sentencia nº AyS 1994 IV, 298 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 1994, expediente B 52896
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri-Laborde-Mercader-Pisano-Salas |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 1994 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 1994, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores N., L., M., P., S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.896, "Poggio, E.F.�lix contra Provincia de Buenos Aires (Direc. Vialidad). Demanda contencioso administrativa".
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El se�or E.F.�lix Poggio, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando que se deje sin efecto el dec. 2201 del 19V89, que deneg� el reconocimiento de diferencias salariales resultantes de su reubicaci�n en los planteles b�sicos de la Direcci�n de Vialidad en el marco de lo dispuesto por la ley� 10.328.
Pide, por consecuencia, que se condene a la demandada a abonar los rubros reclamados, con actualizaci�n monetaria e intereses, hasta su efectivo pago, con costas.
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Corrido el traslado de ley�, la F.�a de Estado contesta la demanda, oponi�ndose a su procedencia formal y propugnando el rechazo de la pretensi�n en ella expuesta.
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Contestado por el actor el traslado conferido a fs. 76, y agregadas las actuaciones administrativas sin acumular (�nica prueba ofrecida por la demandada), as� como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1� �Procede formalmente la demanda?
En caso afirmativo:
2� �Es fundada?
V O T A C I O N
A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor N. dijo:
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La F.�a de Estado sostiene que la demanda resulta improcedente desde el punto de vista formal.
Argumenta que en el caso el actor no agot� debidamente la v�a administrativa, ya que omiti� impugnar por medio de un recurso de revocatoria el dec. 2201/89, acto con el que afirma fue resuelto su reclamo original. En su opini�n, se halla configurado un supuesto de inexistencia de resoluci�n definitiva, que torna inatendible la pretensi�n del actor.
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No estoy de acuerdo con ello. En todo caso ha sido la propia demandada la que propici� el defecto procedimental que ahora intenta reprochar al actor, toda vez que interpuesto por �ste el reclamo el Administrador General del ente empleador dispuso notificarle la resoluci�n que dictara en un caso sustancialmente an�logo, dando por reproducidos los argumentos con los que fundara su denegatoria (cfr. fs. 6/7 y 8, exp. adm.).
En tales circunstancias, el se�or Poggio interpuso recurso de revocatoria y jer�rquico contra dicho acto, mereciendo el decreto del Poder Ejecutivo 2201/89 impugnado y mediante el cual se resolvi� asimismo la situaci�n de otros agentes de la Direcci�n de Vialidad.
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Se desprende de lo dicho que la cuesti�n sometida a juzgamiento ha sido debatida suficientemente, en virtud de lo cual cabe tener por agotada la v�a administrativa previa. Existe, pues, la resoluci�n definitiva a la que se refiere el art. 1� del C�digo de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y exige el art. 28 inc. 1� del mismo C�digo para la habilitaci�n de la instancia.
Por lo dem�s, resultar�a asaz inequitativo que quien como el demandante...
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