Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 28 de Octubre de 2010, expediente 5.977-C

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 657 /10-Civil/Int.. Rosario , 28 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5977-C

PODESTA, F. c/B.C.R.A. y otros. s/ Habeas Data

, (nº 23268 del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 73) contra la resolución n° 107

del 2 de junio de 2009 (fs. 72),que resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes e impuso las costas en el orden causado.

Concedida la apelación, sólo en lo que hace a la imposición de las costas (fs. 75), y ordenado traslado a la contraria (fs. 81),

contestó los agravios el representante del Banco Nación Argentina (fs.

77/78) no haciéndolo C.F.F.S.A.

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 94), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 98 vta.).

Y Considerando:

  1. La actora se agravió de la imposición de costas por su )

    orden. Criticó la sentencia por cuanto la simple circunstancia o hecho de que posteriormente la información en cuestión haya sido suprimida deviniendo en abstracta la acción, no quita el derecho que tuvo para iniciarla, dado que se hallaba en mora la demandada al momento de interponer la demanda.

    Sostiene que al no requerirse el informe circunstanciado por haberse tornado abstracta la cuestión con anterioridad, no es obstáculo alguno para el dictado de una solución distinta, toda vez que dio motivo a la iniciación del pleito, considerando injusta la solución a la que conduce al artículo 14 de la ley 16.986, por remisión del artículo 37 de la ley 25.326.

  2. De los antecedentes del expediente surge que la actora )

    en fecha 26/04/2008 intimó a Organización Veraz, Nosis, Fidelitas S.A,

    C.F.F.S.A y al Banco de la Nación Argentina a los fines de que arbitren los medios necesarios para excluir de la Central de Deudores del Sistema Financiero su situación “5” (irrecuperable) frente al Fideicomiso Financiero Privado Yatasto, administrado por C.F.F. S.A.

    En respuesta a la intimación C.F.F. S.A manifestó (fs.12) que dicha entidad, por disposiciones del Banco Central de la Republica Argentina, lo había incluido en el listado de Deudores Morosos de Entidades Financieras, pero que no brinda información a la Organización Veraz, en tanto esta última respondió que,

    sólo se limitan a retransmitir la información que el B.C.R.A proporciona a todo el sistema financiero (fs. 13).

    Por su parte el B.C.R.A respondió (fs. 36/47) meses...

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