Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013, expediente C 101207 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.207, "Podestá, A.J. contra I., E. y otros. Acción autónoma de nulidad de cosa juzgada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda con costas al accionante, e impuso a su vez las costas al recurrente por su objetiva condición de vencido (fs. 851/867 vta.).

Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 885/900).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. 1. El letrado A.J.P., por su propio derecho, inició acción autónoma de nulidad de cosa juzgada contra E.A.I., E.R. y L.N.T., persiguiendo la declaración de nulidad de la sentencia interlocutoria dictada en el expediente "P., A.J. c./ Tejera de Baruffaldi, L.N. s./ cobro de honorarios" que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial de M., por la que se había declarado la caducidad de la instancia.

    Como sustento de su pretensión anulatoria sostuvo la existencia de un previo acuerdo transaccional, que desobligaba a la allí accionada del pago de honorarios que se le reclamaba, poniendo fin al pleito tornando nula la posterior sentencia declarativa de la caducidad de la instancia.

    Solicitó la citación del señor A.A.B., ex cónyuge de la señora T., de quién manifiesta asumió el pago de los honorarios en ejecución, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 25/37).

    Corridos los traslados de ley se presentaron los letrados demandados, E.A.I. (fs. 60/74) y E.R. (fs. 83/97), la demandada L.N.T. y el citado como tercero, A.A.B. (fs. 222/227) repeliendo, cada uno de ellos, la pretensión nulitiva.

    Se abrió el juicio a prueba, se produjeron las probanzas ofrecidas, se presentaron alegatos y se dictó sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas al actor (fs. 676/701).

    Este pronunciamiento fue apelado por el accionante (fs. 702) presentando su memorial de agravios (fs. 801/819), el que mereció la réplica del codemandado E.R. (fs. 831/840).

    Elevados los autos a la alzada, ésta confirmó la sentencia apelada (fs. 851/867 vta.), lo que motivó la interposición por la parte actora de recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos a fs. 901.

    A fs. 914/915 se denuncia en autos el fallecimiento del actor doctor A.J.P., ordenándose la integración de la litis con sus herederos.

    A fs. 940/942 esta Corte rechazó el recurso de nulidad extraordinario interpuesto.

    1. En lo que aquí interesa, en relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento, tenemos que la Cámara de intervención analizó en su decisión la viabilidad procesal de la acción autónoma de nulidad teniendo en cuenta, para ello, la doctrina de autores, fallos de la Corte nacional y de este Tribunal (fs. 854/859).

    Tomó en consideración que no obraba en autos el escrito en el que se había celebrado la pretendida transacción a la que...

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