Expediente nº 7046/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ conflicto de poderes

Expte. nº 7046/2010 "Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ conflicto de poderes".

Buenos Aires, 5 de febrero de 2010.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

A fs. 1/103 se presenta el señor Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires -a cargo de su presidencia- y plantea un conflicto de poderes contra el Poder Judicial de la Ciudad conforme lo dispuesto en la resolución del cuerpo n° 565/LCBA/2009 que acompaña (fs. 42), "en los términos del inciso 1° del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 11 de la ley 402 [...] por cuanto las resoluciones dictadas por éste, en el marco del expediente n° 2025/J/2009, se arrogan y desconocen atribuciones y competencias que son propias de la legislatura de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Constitución local".

Solicita se declare "que el Poder Judicial carece de competencia constitucional para disponer medida alguna que interfiera, altere, suspenda o de cualquier modo pueda afectar la labor de cada uno de los legisladores, de las Juntas y Comisiones que estos integran y del cuerpo en pleno de la legislatura de la ciudad en el curso del procedimiento para evaluar la nominación y, eventualmente, prestar acuerdo, para el nombramiento de la Dra. D.B.U. en el cargo de jueza del Tribunal Superior de Justicia (expte. 2025/J/2009), dejándose sin efecto todas aquellas resoluciones judiciales que hayan sido dictadas en ausencia de la mencionada competencia constitucional"

Pide, asimismo, que se ordene la acumulación de su presentación al expte. n° 6836/09, caratulado "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes" por la conexidad existente, que se disponga la vigencia de la medida cautelar decidida en esas actuaciones, que se ordene la unificación de la personería de los demandados y se corra traslado de su presentación.

Fundamentos:

Los jueces A.M.C., J.O.C., L.F.L. y E.M. dijeron:

  1. El Poder Legislativo, en cumplimiento de la resolución del cuerpo (ver fs. 42), conforme lo requiere el art. 11 de la ley 402, plantea un conflicto de poderes contra el Poder Judicial. Aduce que mediante las decisiones adoptadas en diversos expedientes judiciales tramitados ante...

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