Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2018, expediente CAF 004950/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 4950/2017, “PODER CIUDADANO c/ TANDANOR CINAR Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la fundación actora promovió acción de amparo contra Tandanor (CINAR) “a fin de que se condene a la demandada a brindar en forma completa, veraz y adecuada la información de carácter público que oportunamente fuera solicitada en distintos pedidos de informes” (fs. 2vta.).

    La firma demandada elaboró el informe solicitado en los términos del artículo 8 de la ley 16.986 y, con relación al requerimiento atinente a la reparación de rompehielos A.R.A.

    Almirante Irízar

    encomendado por el Estado Mayor General de la Armada [en adelante, EMGA], informó que “del artículo 15 del contrato de reparaciones suscripto oportunamente entre las partes (…)

    los documentos, datos e informaciones relativos a dicho contrato tendrán un nivel mínimo de clasificación de seguridad de “Reservado”

    (puntos 15.1 y 15.2)

    (fs. 59).

    Asimismo, solicitó que se citara como tercero al Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

    El EMGA, al que se dio traslado para que “tome la intervención que estime corresponder” (fs. 67), se presentó en el expediente e informó que el referido contrato “tiene expresa clasificación de seguridad “RESERVADO” y se encuentra comprendido dentro de “las excepciones previstas por el artículo 16, inc. a), del Decreto Nº 79/2017” (fs. 75 vta.).

  2. Que el Juzgado nº 10 requirió al EMGA que acompañara “la resolución que declaró el carácter reservado del contrato suscripto entre la Armada Argentina y la Empresa Tandanor S.A.C.

  3. en el año 2009, respecto a la reparación del rompehielos Ara Almirante Irízar” (fs. 79).

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: DO P.C.M. -F.R.E. -E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #29442581#213623227#20180815142323941 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 4950/2017, “PODER CIUDADANO c/ TANDANOR CINAR Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”; Juzgado nº 10.

    El organismo respondió que no contaba con “documentación o información atinente a la clasificación de seguridad del contrato suscripto entre la Armada Argentina y la Empresa TANDANOR S.A.C.I y N. referido a la reparación del Buque Rompehielos A.R.A. “ALMIRANTE IRÍZAR”, sin perjuicio de que el propio artículo 15 del citado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR