Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes

Expte. n° 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes"

Buenos Aires, 5 de febrero de 2010

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. El abogado E.F.G. interpone recurso extraordinario federal (fs. 627/647), contra la sentencia del Tribunal "de fecha 4 de diciembre de 2009" (sic), que rechazó su "pedido de nulidad de todo lo actuado" en el presente expediente n° 6836/09, caratulado "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes". Argumenta que existe cuestión federal "por interpretación inconstitucional de normas locales" al momento de definir este Tribunal su competencia originaria y exclusiva en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad de acuerdo a lo establecido por el art. 113, inc. 1º, CABA (fs. 639). En sustancia sostiene que se ha vulnerado su derecho a "la participación, información, acceso a la jurisdicción, igualdad de las partes contendientes, juez natural, debido proceso adjetivo y principio republicano de división de poderes" (fs. 636 vuelta); también invoca la doctrina de la gravedad institucional.

  2. Del recurso se dio vista al Sr. Fiscal General (fs. 651, punto 2) y en el dictamen de fs. 654/656 propició su rechazo.

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., L.F.L. y E.M. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido a fs. 627/647 ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN), sin embargo no es admisible.

  4. En estas actuaciones se debate acerca de una disputa de competencias entre poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 113, inc. 1, de la CCBA. Ello involucra exclusivamente el análisis e interpretación de normas y actos locales, ajenos a las causas relativas a cuestiones federales que incumbe revisar a la CSJN (art. 116 de la CN y art. 14 de la ley 48).

  5. La propia decisión cuestionada en la que, por mayoría, este Tribunal se pronunció sobre la ausencia de la calidad de parte del Dr. Grodnitzky en este asunto, reposa en la interpretación de normas de naturaleza local, por lo que, conforme fue señalado, ese pronunciamiento tampoco integra el universo de los que pueden ser revisados en la instancia recursiva articulada por el presentante.

    Las decisiones del Tribunal han dejado claro que "[e]l...

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