Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes

Expte. nº 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes".

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009.

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

La magistrada titular del juzgado CAyT n° 4 se presenta a fs. 382/386 y plantea "inmunidad de jurisdicción" y, subsidiariamente, recusa con causa a los jueces del TSJ A.M.C., L.F.L., J.O.C., E.M. e I.W. de Roca, opone excepción de falta manifiesta de legitimación pasiva, hace reserva de solicitar beneficio de litigar sin gastos y hace reserva de caso federal e internacional.

Manifiesta que "introduce[e] la inmunidad de jurisdicción contemplada en el art. 110 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece que los jueces 'gozan de las mismas inmunidades que los legisladores' remitiendo así a lo dispuesto por el art. 78 que, en lo atinente a este caso, viene a determinar que ningún (diputado) juez puede ser 'interrogado judicialmente', 'ni molestado por las opiniones', o 'sentencias (votos) que emita en el ejercicio de su función'" (negrita en el original).

Sustenta la recusación con causa en el art. 11, inc. 5, CCAyT por considerar que "los Sres. Ministros D.. C., L. y Casás han violado la independencia judicial al recabar un expediente que se encontraba regularmente en trámite por ante el juzgado a mi cargo, sin otra motivación, que el planteo del poder ejecutivo de un supuesto conflicto de poderes". Agrega que también recusa a los nombrados y a las juezas E.M. e I.W. de Roca por "falta de imparcialidad y prejuzgamiento" en atención a las manifestaciones vertidas en la resolución del 3/11/2009.

Añade que adjunta copia del escrito que presentó el 1/11/2009 ante el Consejo de la Magistratura -Actuación n° 27296- "efectuada en cumplimiento de la obligación impuesta por los arts. 3 y 4 de la ley 7, mediante el cual procedí a denunciar al Poder Ejecutivo y a este Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por violación de la independencia judicial". Afirma que "por esta circunstancia, queda configurada también la causal de recusación contemplada en el inc. 5) del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario".

También opone la excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que la demanda del PE no se refiere a su persona, razón por la que "existe una imposibilidad material de reconocer o negar los hechos que se hallan allí expuestos [...] no es posible defenderme puesto que no sé de que se me acusa o endilga ..."

Fundamentos:

Los jueces A.M.C., L.F.L., J.O.C., E.M. e I.W. de Roca dijeron:

  1. El planteo de inmunidad de jurisdicción carece de asidero. En primer lugar, lo que está en juego en un conflicto de poderes es el principio republicano de división de poderes.

    Pretender que la convocatoria a los jueces que dictaron las medidas cuestionadas por el PE, para que defiendan la competencia que dicho poder considera exorbitada, es afectar la inmunidad de jurisdicción o la independencia de la judicatura importa tanto como excluir el conflicto de poderes -vale reiterar, institución de raíz constitucional- en relación con el Poder Judicial.

    En otras palabras, si como afirma la Sra. Jueza, el art. 78 de la...

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