Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes

Expte. nº 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes"

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

Visto: el expediente citado en el epígrafe,

Los jueces A.M.C., L.F.L. y J.O.C. dijeron:

  1. En uso de las facultades previstas por el art. 29, punto 2, del CCAyT (aplicable conforme lo establecido por el art. 2 de la ley 402) así como de lo regulado en el art. 5 de la LPT: corresponde:

    1. Citar al Sr. Jefe de Gobierno, I.. M.M., para que en el día de la fecha y antes de las 15 horas, ratifique personalmente en la sede de este Tribunal la presentación formulada por el Procurador General a fs. 52/71. Ello, a tenor del precedente "Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires s/ Conflicto de poderes", expte. n° 4133, sentencia del 24/8/05.

      La notificación a practicarse en la sede de la Jefatura de Gobierno quedará a cargo de la Secretaría de Asuntos Originarios.

    2. Sin perjuicio de ello, y habida cuenta de la premura que la cuestión importa, corresponde requerir la entrega inmediata de las actuaciones originales de los autos: "Grodnitzky, E.F. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35121/0, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 4, Secretaría nº 8; "G.T., L.S. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35117/0, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 13, Secretaría nº 25; "C., A.R. c/ GCBA s/ medida cautelar", expte. nº 34975/1, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 3, Secretaría nº 6 y "B., N.C. c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35322/0, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 6, Secretaría nº 11, y de cualquier otro que tramite ante tales juzgados que concierna al trámite de designación de la Dra. D.B.U. como jueza del Tribunal Superior de Justicia, a fin de fijar el mejor criterio al momento de decidir lo que corresponda.

      A esos efectos se encomendará a los Secretarios Judiciales del Tribunal Dres. J.L.S., J.M.P. y H.V.S. y al Sr. Secretario Letrado de la Secretaría Asuntos Originarios, Dr. A.E., el cumplimiento -en forma conjunta o individual- de la diligencia mencionada, quienes tomarán bajo su guarda las actuaciones y las trasladarán a la sede del Tribunal con todos los incidentes o actuaciones conexas que pudieran existir.

    3. Por las mismas razones...

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