Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 29 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Originarios |
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes
Expte. nº 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes"
Buenos Aires, 29 de octubre de 2009
Visto: el expediente citado en el epígrafe,
Los jueces A.M.C., L.F.L. y J.O.C. dijeron:
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En uso de las facultades previstas por el art. 29, punto 2, del CCAyT (aplicable conforme lo establecido por el art. 2 de la ley 402) así como de lo regulado en el art. 5 de la LPT: corresponde:
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Citar al Sr. Jefe de Gobierno, I.. M.M., para que en el día de la fecha y antes de las 15 horas, ratifique personalmente en la sede de este Tribunal la presentación formulada por el Procurador General a fs. 52/71. Ello, a tenor del precedente "Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires s/ Conflicto de poderes", expte. n° 4133, sentencia del 24/8/05.
La notificación a practicarse en la sede de la Jefatura de Gobierno quedará a cargo de la Secretaría de Asuntos Originarios.
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Sin perjuicio de ello, y habida cuenta de la premura que la cuestión importa, corresponde requerir la entrega inmediata de las actuaciones originales de los autos: "Grodnitzky, E.F. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35121/0, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 4, Secretaría nº 8; "G.T., L.S. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35117/0, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 13, Secretaría nº 25; "C., A.R. c/ GCBA s/ medida cautelar", expte. nº 34975/1, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 3, Secretaría nº 6 y "B., N.C. c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35322/0, en trámite ante el Juzgado CAyT nº 6, Secretaría nº 11, y de cualquier otro que tramite ante tales juzgados que concierna al trámite de designación de la Dra. D.B.U. como jueza del Tribunal Superior de Justicia, a fin de fijar el mejor criterio al momento de decidir lo que corresponda.
A esos efectos se encomendará a los Secretarios Judiciales del Tribunal Dres. J.L.S., J.M.P. y H.V.S. y al Sr. Secretario Letrado de la Secretaría Asuntos Originarios, Dr. A.E., el cumplimiento -en forma conjunta o individual- de la diligencia mencionada, quienes tomarán bajo su guarda las actuaciones y las trasladarán a la sede del Tribunal con todos los incidentes o actuaciones conexas que pudieran existir.
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Por las mismas razones...
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