Expediente nº 6836/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes

Expte. n° 6836/09 "Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes"

Buenos Aires, doce de mayo de 2010

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,

La jueza A.M.C. dijo:

  1. Atento al estado de autos y previo a convocar a la audiencia prevista por el art. 6 de la ley nº 402, corresponde señalar, en primer lugar, que la documental acompañada en las presentaciones del Poder Ejecutivo, la Legislatura y, en su caso, por los jueces de primera instancia en lo CAyT citados en este expediente, está agregada a fs. 3/209 (Poder Ejecutivo), fs. 683/724 (Legislatura), fs. 504/575 y 837/888 (juez a cargo del JCAyT n° 6), y fs. 674/76 (juez a cargo del JCAyT n° 13) y se encuentra a disposición de todos los convocados a esta causa para su consulta hasta el momento de la audiencia, a los fines de que puedan alegar a su respecto en la audiencia de mención.

  2. En segundo lugar, idéntico temperamento corresponde adoptar en relación a las copias certificadas obrantes en el Tribunal de los expedientes entregados o remitidos como resultado de la medida ordenada a fs. 74/6 y 278, punto 6, que se encuentran reservadas en Secretaría y que se remitirán a la Mesa de Entrada a los efectos de su eventual consulta.

  3. En tercer lugar, habida cuenta que el Poder Ejecutivo requirió también, al efecto probatorio, las causas "Grodnitzky, E.F. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35121/0; "G.T., L.S. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35117/0; "C., A.R. c/ GCBA s/ medida cautelar", expte. nº 34975/1 y "B., N.C. c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35322/0, y que -con excepción de la última- en este Tribunal obran las copias aludidas en el punto precedente, a los fines de completarlas corresponde librar oficio a los juzgados pertinentes solicitando, dentro del plazo de cinco (5) días, la remisión de copias certificadas de las fojas siguientes a la última obrante, en cada legajo, en este Tribunal, la que será indicada en el oficio.

    En relación a la causa "B., N.C. c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 35322/0, habrá de librarse oficio al Juzgado Nacional en lo Correccional n° 14 de la Capital federal (ver fs. 373 y 585/586) solicitándole, con carácter urgente y...

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