Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Septiembre de 2011, expediente 30.707

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 30.707 “P., J.A. s/procesamiento y prisión preventiva”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/621-

    Reg. n° 33.514

    Buenos Aires, 29 de septiembre de 2011.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 580/647 por el Dr.

    G.I., contra la resolución que en copias luce a fs. 1/578 que decretara USO OFICIAL

    el auto de procesamiento de J.A.P. por hallarlo “prima facie”

    partícipe necesario en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada respecto de los hechos nros. 23), 24), 25), 31), 32), 58), 59), 65), 108),

    109), 110), 118), 129), 145), 146), 167), 168), 173), 194), 195), 220), 273), 287),

    351), 405), 407), 408), 409), 410), 412), 413), 414), 415), 416), 418), 419), 468),

    537), 538), 646) y 801), los cuales concurren materialmente entre sí -41 hechos-

    (arts. 2, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art.

    142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616 y arts. 45, 55, del Código Penal, y art. 306 del Código Procesal Penal) -punto 1)-, trabara embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de $ 41.000.000 -

    punto 2)-, y ordenara su inmediata detención -punto 3)-.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal (v. nota de fs. 687) la Defensa mantuvo la fundamentación dada en oportunidad de recurrir la decisión, que entiende arbitraria en su fundamentación. En este sentido, sostuvo que el Sr. Magistrado instructor evaluó

    en forma errónea las pruebas colectadas con posterioridad al anterior pronunciamiento de esta Sala, las que -señala- en forma alguna conducen a la conclusión adoptada.

    Consideró que los testimonios producidos en el Reino de Holanda confirmaron que nunca escucharon al imputado decir que había participado en 1

    los hechos cuestionados, no existiendo una “confesión”. Agregó que los elementos vinculados a la capacitación de P. respecto de aeronaves U’16 y C-

    45, así como su preparación para aviones multimotores surge de los informes y testimonios colectados, resultando arbitraria la evaluación que de estos elementos efectuara el Sr. Juez a quo.

    Impetró en definitiva se revoque el auto de procesamiento dictado.

    En forma subsidiaria, peticionó se conceda la libertad a su pupilo, al encontrarse demostrada la inexistencia de riesgo de fuga al haberse presentado inmediatamente al llamado formulado, quedando detenido.

  4. Consideraciones previas:

    1. Al expedirnos en las causas n° 28.716 “S.H., Emir s/procesamiento y prisión preventiva”, rta. el 15.4.10, reg. n° 31.300 y n° 29.712

      P.

      , rta. 28.10.10, reg. n° 32.100, hemos descripto ampliamente la forma de traslado implementada a través de los llamados “vuelos de la muerte”.

      Dijimos entonces que “Al pronunciarse sobre la situación de A.S., la Sección Tercera de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España (sentencia n° 16/2005 del 19.4.05) evaluó las expresiones vertidas por el nombrado a lo largo de aquélla pesquisa así como numerosos elementos probatorios reunidos en ese marco. Asi se señaló que: “…en el transcurso de la semana posterior al día 24 de marzo [de 1976], M. convocó

      una nueva reunión de oficiales en … el cine de Puerto Belgrano… En la reunión,

      M. marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos", también precisó que la Armada no iba a ser ajena al combate anti-subversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2 cuya área de operaciones abarcaría la zona norte de la Capital Federal y Gran Buenos Aires. El objetivo era combatir todo lo que fuera "contrario a la ideología occidental y cristiana"… Se explicaron las líneas generales de la actuación: se actuaría con ropa de civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física mediante vuelos sin destino, si bien la muerte así producida sería "cristiana" puesto que la gente sería previamente narcotizada…”.

      …Al igual que en otros centros clandestinos de detención, en la E.S.M.A. se producían lo que se denominó tanto entre los ejecutores como entre los detenidos los "traslados". Se trataba del método empleado para eliminar 2

      Poder Judicial de la Nación físicamente a aquellos sobre cuyo destino final se había decidido debía ser la muerte. Así, los prisioneros eran seleccionados por un grupo de oficiales integrado por el Director de la Escuela, el Jefe del Grupo de Tareas, los jefes de inteligencia, Operaciones y logísticos, y algunos otros oficiales. El martes de cada semana se confeccionaba la lista de qué prisioneros se incluían en el "traslado" que se iba a producir al día siguiente, los miércoles, aunque excepcionalmente se produjeron también algunos "traslados" otros días de la semana (sábados) cuando existió una saturación de detenidos en la E.S.M.A.

      (algunos meses del año 1977)…

      .

      …De esta forma, el miércoles los prisioneros podían apreciar una mayor actividad en el Edificio de Oficiales. Los que ocupaban el sótano eran desalojados y obligados a subir a "capucha", hasta los guardias mostraban especial nerviosismo que se traducía en actuaciones más violentas que de USO OFICIAL

      costumbre. Los elegidos eran llamados por sus respectivos números, salían de las "cuchas" y les obligaban a formar lo que se ha denominado el "trencito", fila de prisioneros encapuchados, esposados y engrilletados, que debían caminar,

      arrastrando las cadenas, descender las escaleras, atravesando todas las plantas del edificio para llegar hasta el sótano, conducidos por los "verdes" y cruzándose permanentemente con los oficiales que habitaban el edificio. En este lugar, les era aplicada una primera inyección de pentotal, que llamaban "pentonaval", lo que les generaba una situación de semi-inconsciencia, momento en el que eran introducidos en un camión y trasladados hasta el sector militar del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires. Allí se les subía a un avión, que iniciaba el vuelo sobrevolando el mar; después de inyectarles otra dosis de "pentonaval", eran despojados de sus ropas y arrojados vivos al mar…

      .

      …Una vez que regresaban a tierra los ejecutores del "traslado", se procedía a guardar la ropa de los secuestrados arrojados al mar, en una habitación ("pañol") que se encontraba en la zona de "capucha". Esta ropa iba a ser utilizada por los otros prisioneros que permanecían vivos...

      .

      Mas adelante, la Audiencia Nacional explicó que “…Finalmente, al igual que el noventa por ciento de los oficiales, A.S. participó en dos de los llamados "vuelos de la muerte", involucrándose de este modo directamente en la ejecución del plan…”.

      …El primero tuvo lugar en la primera quincena del mes de junio de 1977, A.M.A. le llamó y le dijo que estaba asignado a un vuelo,

      citándole a las cinco de la tarde en "Dorado" (Salón del edificio de Oficiales). No acudió uniformado, sino de civil, pues esas eran las órdenes. Le comunicaron la composición de la columna y quien intervenía. En esta ocasión, la presidía V.. A las siete de la tarde les hicieron ir al sótano. Allí estaban preparados la gente que iba a volar, a ser "trasladada". El número de personas eran 25 ó

      27…

      .

      …En el sótano se encontraban los oficiales A. ("El Tigre Acosta"), A. y G.. El primero de ellos comunicó a los secuestrados que iban a ser trasladados al Sur y que por ello debían de ser vacunados por un médico. En ese momento les inyectaron la primera dosis de pentotal ("pentonaval"). También les dijeron que tenían que estar contentos pues iban a ser pasados al Poder Ejecutivo Nacional, es decir, iban a adquirir la condición de detenidos legales lo que conllevaba que sus familiares conocerían de su paradero y tendrían los derechos inherentes a cualquier detención. Para que lo celebrasen y como una especial broma macabra les hicieron bailar con música brasileña…

      .

      …Cuando hizo efecto el narcótico, la gente quedó en el suelo,

      sentados, tumbados o apoyados en las paredes. Después, los sacaron hasta un patio de estacionamiento, en la parte de atrás del edificio de oficiales, donde aguardaba un camión verde con lonas, allí los subieron y se les llevó al Aeroparque, se trata de un aeroparque civil-militar que esta dentro de la ciudad y muy próximo a la ESMA. V., que se había adelantado y ya se encontraba en ese lugar, dijo que había problemas con el avión y que el vuelo debía ser dividido. Entonces, indicó qué oficiales iban a ir en uno y otro vuelo…

      .

      …Un avión pequeño "Skyban" de Prefectura iba a realizar dos vuelos, para ello repartieron a los detenidos. En el primero junto a otros oficiales y un médico participó el procesado. Una vez en el aire el comandante ordenó

      aplicar una nueva dosis de pentotal ("pentonaval") a los detenidos. Después el médico se trasladó a la cabina para no presenciar el lanzamiento de la gente al agua. Cuando había transcurrido una hora de vuelo, dirección Sur, encontrándose en alta mar, el comandante ordenó desvestir a los detenidos, guardar la ropa en bolsas que después habían de devolver en tierra, y, finalmente, arrojar a los 4

      Poder Judicial de la Nación detenidos al mar, por la popa del avión. Todo ello se hizo por la tripulación del avión entre los que se encontraba S...

      .

      …Fueron trece las personas arrojadas al vacío, en estado de inconsciencia…

      .

      …El procesado, mientras arrojaba a la gente al mar perdió el equilibrio y estuvo a punto de caer también él al vacío siendo evitado por otro de los oficiales, ese incidente le afectaría profundamente en el futuro…

      .

      …Junto a S. en ese primer vuelo participaron ... C.E.D. y un médico naval y miembros de la Prefectura naval no identificados…

      .

      …El segundo vuelo se produjo en un sábado, mes y medio después del primero, en los primeros días del mes de agosto de 1977. El procesado iba a salir de fin de semana hacia Bahía Blanca, donde se encontraba su familia, sin USO OFICIAL

      embargo el Vicealmirante A.M.A. le ordenó...

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