Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Octubre de 2010, expediente 29.412

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 29.412 “P., J.A. s/procesamiento y prisión preventiva”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/568-

    Reg. n° 32.100

    Buenos Aires, 28 de octubre de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 386/416 por el Dr.

    G.I., contra la resolución que en copias luce a fs. 1/384 mediante la cual se decretara el auto de procesamiento y prisión preventiva de J.A. USO OFICIAL

    P. por hallarlo “prima facie” partícipe necesario en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada respecto de los hechos nros. 1), 2), 3),

    4), 5), 6), 619), 620), 621), 622), 623), 624), 625), 626), 8), 627), 9), 10), 11),

    12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 50), 51), 65),

    66), 96), 97), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 45),

    46), 47), 48), 49), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 62), 63), 64), 67), 68),

    69), 70), 72), 76), 79), 80), 81), 82), 83), 84), 85), 86), 87), 89), 116), 90), 93),

    94), 95), 98), 99), 100), 101), 102), 103), 104), 105), 106), 107), 108), 109),

    110), 111), 112), 113), 156), 158), 159), 160), 114), 115), 117), 118), 119), 120),

    138), 121), 122), 123), 124), 125), 126), 127), 128), 129), 130), 131), 132), 133),

    134), 139), 137), 140), 141), 142), 143), 144), 145), 146), 147), 149), 150), 151),

    152), 153), 154), 155), 157), 161), 162), 163), 164), 165), 166), 167), 168), 169),

    170), 171), 203), 204), 205), 283), 172), 173), 174), 175), 176), 177), 178), 179),

    180), 182), 183), 186), 187), 188), 189), 185), 193), 194), 195), 196), 197), 198),

    199), 200), 201), 202), 307), 206), 207), 208), 211), 213), 215), 217), 218), 220),

    221), 224), 240), 241), 245), 260), 266), 272), 273), 278), 279), 393), 280), 319),

    282), 284), 287), 290), 292), 316), 317), 318), 327), 342), 343), 351), 352), 438),

    355), 357), 358), 398), 360), 362), 363), 367), 368), 376), 378), 379), 388), 389),

    449), 390), 391), 392), 394), 395), 396), 397), 399), 439), 401), 404), 405), 406),

    420), 421), 422), 423), 424), 425), 428), 435), 444), 436), 437), 440), 441), 442),

    445), 446), 450), 451), 452), 453), 455), 456), 457), 458), 459), 460), 461), 462),

    463), 467), 468), 469), 471), 472), 473), 474), 475), 476), 477), 478), 479), 481),

    480), 482), 483), 484), 485), 486), 487), 488), 489), 490), 491), 492), 493), 494),

    495), 496), 497), 498), 499), 500), 501), 502), 503), 504), 601), 507), 505), 506),

    508), 509), 510), 511), 512), 514), 515), 516), 520), 521), 522), 524), 525), 526),

    527), 528), 529), 530), 531), 532), 533), 534), 535), 537), 538), 539), 540), 541),

    542), 543), 544), 545), 546), 547), 548), 549), 550), 551), 552), 553), 554), 555),

    556), 557), 558), 559), 561), 562), 563), 564), 565), 567), 568), 569), 570), 571),

    572), 573), 574), 575), 576), 577), 578), 581), 582), 583), 584), 585), 586), 587),

    594), 616), 617), 618), 629), 630), 631), 632), 633), 634), 635), 636), 637), 638),

    639), 640), 641), 642), 643), 644), 645), 646), 647), 648), 649), 650), 651), 652),

    653), 654), 655), 656), 657), 658), 659), 660), 661), 662), 663), 664), 665), 666),

    667), 668), 669), 670), 671), 672), 675), 676), 677), 678), 679), 692), 693), 694),

    695), 696), 697), 698), 699), 700), 701), 702), 703), 704), 705), 706), 707), 708),

    709), 710), 711), 712), 713), 714), 715), 716), 717), 718), 719), 720), 721), 722),

    723), 724), 725), 726), 727), 728), 729), 730), 731), 732), 733), 734), 735), 736),

    737), 738), 739), 740), 741), 742), 743), 744), 745), 746), 748), 749), 750), 751),

    752), 753), 754), 755), 756), 757), 758), 759), 760), 761), 762), 763), 764), 766),

    767), 768), 769), 770), 771), 772), 773), 774), 775), 776), 777), 778), 779), 780),

    781), 782), 783), 784), 785), 786), 787), 788), 789), 790), 791), 792), 793), 796),

    797), 798), 799), 800), 801), 802), 803), 804), 805), 806), 807), 808), 809), 810),

    811), 812), 813), 814), 815), 816), 817), 818), 819), 820), 821), 822), 823), 825),

    826), 831), 850), 860), 871), 877), 878), 879), 880), 881), 884), 885), 886), 888),

    891), 893), 894), 895), 898), 407), 408), 409), 410), 412), 413), 414), 415), 416),

    418), 419), 212), 181), 190), 191), 192), 426), 427), 470), en forma reiterada (615 hechos) y en concurso real entre sí (arts. 2, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616 y arts. 45, 55, del Código Penal, y art. 306 del Código Procesal Penal) -punto I-, y trabara embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de $ 615.000.000 -punto II-.

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal (v. nota de fs. 473) en su extensa y fundada exposición, la Defensa sostuvo que la decisión adoptada resulta arbitraria al revestir una fundamentación 2

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. aparente que la torna nula. Entendió que no se evaluaron los elementos documentales e informativos aportados, ni aquéllos emergentes de los legajos de su asistido, que demostrarían su ajenidad con los hechos que se le enrostran, a la vez que atacó la validez de las exposiciones testimoniales receptadas en el Reino de los Países Bajos.

    En cuanto a la imposición de la prisión preventiva, consideró

    arbitraria tal decisión al incumplir los fundamentos del plenario n° 13 de la C.N.C.P. “D.B.”.

    Asimismo y en relación al embargo fijado, lo encontró exorbitante,

    al no hallar correlato en los hechos, ni con el daño, ni con las costas a resarcir para el caso de una condena.

    Formuló las reservas del caso.

  4. Consideraciones previas:

    En punto a los hechos que son traídos a conocimiento de esta Sala y ante su similitud con lo ya examinado por este Tribunal en la causa n° 28.716

    S.H., Emir s/procesamiento y prisión preventiva

    , rta. el 15.4.10, reg. n°

    31.300, hemos de reiterar en lo pertinente las consideraciones que resultan atinentes al presente caso.

    1. Así, ha de recordarse que ya en anteriores intervenciones de esta Alzada (conf. causas n° 24.309, 24.898, 27.092, 27.785, 28.178, 28.175, 29.226

      entre otras) hemos señalado que en la Escuela de Mecánica de la Armada funcionó un centro clandestino de detención donde las personas allí alojadas eran ilegalmente detenidas -en la mayoría de los casos- por el Grupo de Tareas 3.3.2,

      que actuaba autónomamente en el ámbito jurisdiccional que se había reservado la Armada para sí en sus propias unidades, alojadas en el lugar y custodiadas por personal de esa Fuerza, siendo sometidas a condiciones inhumanas de vida,

      interrogatorios, y tormentos, algunos de ellos seguidos de muerte.

      La conformación del Grupo de Tareas 3.3.2, su división en sectores y sus funciones, han sido reiteradamente expuestos así como la mención a los testimonios que avalan ello, correspondiendo en consecuencia y a los fines de este decisorio, remitirse a lo ya dicho en las actuaciones antes mencionadas,

      cuyos términos en lo pertinente se dan aquí por reproducidos.

      Respecto de las víctimas, algunas resultaban liberadas, otras eran puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y muchas trasladadas continuando desaparecidas al presente.

      Sobre una de esas formas de traslado nos hemos de referir a continuación.

    2. “Los vuelos de la muerte”:

      b.1. Ya en el informe elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas obran referencias sustentadas en exposiciones de quienes permanecieran ilegalmente detenidos en el centro clandestino que operaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, sobre la modalidad conocida como los “vuelos de la muerte” (cfr. “Nunca Más”, pág. 235/, Ed. 1984).

      b.2. Al pronunciarse sobre la situación de A.S., la Sección Tercera de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España (sentencia n° 16/2005 del 19.4.05) evaluó las expresiones vertidas por el nombrado a lo largo de aquélla pesquisa así como numerosos elementos probatorios reunidos en ese marco.

      Así, se señaló que: “…en el transcurso de la semana posterior al día 24 de marzo [de 1976], M. convocó una nueva reunión de oficiales en … el cine de Puerto Belgrano… En la reunión, M. marcó los lugares en los que se encontraban los "subversivos", también precisó que la Armada no iba a ser ajena al combate anti-subversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2 cuya área de operaciones abarcaría la zona norte de la Capital Federal y Gran Buenos Aires. El objetivo era combatir todo lo que fuera "contrario a la ideología occidental y cristiana"… Se explicaron las líneas generales de la actuación: se actuaría con ropa de civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física mediante vuelos sin destino, si bien la muerte así producida sería "cristiana" puesto que la gente sería previamente narcotizada…”.

      …Al igual que en otros centros clandestinos de detención, en la E.S.M.A. se producían lo que se denominó tanto entre los ejecutores como entre los detenidos los "traslados". Se trataba del método empleado para eliminar físicamente a aquellos sobre cuyo destino final se había decidido debía ser la muerte. Así, los prisioneros eran seleccionados por un grupo de oficiales 4

      Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. integrado por el Director de la Escuela, el Jefe del Grupo de Tareas, los jefes de inteligencia, Operaciones y logísticos, y algunos otros oficiales. El martes de cada semana se confeccionaba la lista de qué prisioneros se incluían en el "traslado" que se iba a producir al día siguiente, los miércoles, aunque excepcionalmente se produjeron también algunos "traslados" otros días de la semana (sábados) cuando existió una saturación de detenidos en la E.S.M.A.

      (algunos meses del año 1977)…

      .

      …De esta forma, el miércoles los prisioneros podían apreciar una mayor actividad en el Edificio de Oficiales. Los que ocupaban el sótano eran desalojados y...

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