Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente 89451/2009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:89451/2009
AUTOS: “POCETTI, O.V. c/ CRJPPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N 6
Expediente N 89.451/09
C.F.S.S. - SALA I
Sentencia Definitiva N°157018
Buenos Aires,5 de noviembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber del actor de los aumentos dispuestos por los decretos 1782/06, 871/07,
y 1053/08 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, con los accesorios y costas que en ella dispone, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que,
concedidos y expresados los agravios–no contestados-, habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,
se observa que dada la vigencia de los citados Decretos y lo dispuesto por el art.4027, incs. 1 y 3, Cód.Civ.), el plazo quinquenal no ha transcurrido, por lo que corresponde confirmar este ítems de la sentencia apelada (criterio de esta Sala I en “Cabrera, P.R. y otros c/ Caja de retiros, jub. y pens. de la Policía Fed. Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N 146.432 del 05/07/12).
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En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22- previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de la Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152 págs.).
Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -. Haberes del Título II
Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, N° 19.101 y sus modificatorias”.
Prescribe además que “Todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes será comunicado por la Secretaría de Inteligencia dentro de los DIEZ
(10) días de su vigencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”
(art. 152). En tanto que para la...
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