La reparación plena e integral y el daño moral: ¿Una utopía?

AutorMaría Agustina Otaola
CargoAbogada, becaria de postgrado en CONICET, adscripta de Derecho Privado II y Derecho Privado VII en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC
Páginas97-112
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LA REPARACIÓN PLENA E INTEGRAL Y
EL DAÑO MORAL: ¿UNA UTOPÍA?*
FULL AND INTEGRAL REPAIRING AND
MORAL DAMAGE: A UTOPIA?
María Agustina Otaola**
Resumen: En el presente ar tículo se aborda el análisis de la proble-
mática que resulta de la valuación y cuanticación del daño moral
en el régimen de responsabilidad civil argentino y las dicultades de
la concreción del principio de la reparación plena e integral. Sólo a
partir de la enunciación clara de estos problemas es posible formu-
lar soluciones viables. Para una mayor delimitación de la temática se
abordarán en especial los daños al honor y a la vida privada por in-
formaciones vertidas antijurídicamente por los medios de prensa y la
necesidad de reforzar la reparación de tales daños con una propuesta
que permita prevenir y punir la conducta especulativa y lucrativa en
éste ámbito.
Palabras-clave: Derecho de daños - Daño moral - Reparación plena e
integral - Daños al honor - Daños punitivos.
Abstract: is article deals with the analysis of the resulting problems
from the valuation and quantication of moral damage in the regime
of liability in Argentina, and the diculties in the realization of the
principle of the full and integral reparation. Only the clear enuncia-
tion of these problems will make possible to formulate viable solu-
tions. For a further delimitation of the topic will be addressed in par-
ticular the damages to honor and private life by unlawful information
expressed by the media, and the need to strengthen such damage
with a proposal to prevent and punish th e speculative and lucrative
conduct in this area.
Key words: Law of torts - Moral damages - Full and integral reparation
- Honor damages - Punitive damages.
*
Trabajo presentado para su publicación el 24 de agosto de 2012 y aprobado el 27 de septiembre.
**
Abogada, becaria de postgrado en CONICET, adscripta de Derecho Privado II y Derecho Privado VII
en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.
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Sumario: 1. D erecho de Daños. El Principio de la reparación plena e
integral. Dicultades de su concreción en la práctica. — II. Supuestos
especiales de delitos contra el honor: el daño moral en ese tipo de aten-
tados y la necesidad de aplicar daños punitivos. — III. Conclusiones.
I. Derecho de Daños. El Principio de la reparación plena e integral. Diculta-
des de su concreción en la práctica
En este trabajo se pretende abordar las dicultades en la concreción del arraigado
principio en la dogmática argentina de la reparación plena e integral. Se conoce que
el mismo constituye una máxima del régimen de responsabilidad civil, justicando
muchas veces la declaración de inconstitucionalidad de los sistemas de indemniza-
ción tarifados, pero ¿realmente se materializa una reparación plena e integral en las
sentencias de daños y perjuicios? Una respuesta armativa no encuentra asidero en
el sinfín de sentencias que condenan a pagar sumas d iametralmente distint as ante
casos análogos. Sin embargo, responder a esta pregunta en este escueto trabajo,
constituye una tarea sumamente ambiciosa. Por lo tanto, nos circunscribiremos a
examinar las dicultades que se advierten en la cuanticación de la indemnización
por daño moral, proponiendo variables que permitan sortearlas; y dentro de éste, se
abordará un tipo especial: el daño al honor y al derecho a la vida privada derivado
de informaci ones falsas e inexact as vertidas por med ios de prensa.
El daño moral ha movilizado constantemente a la doctrina suscitando grandes
discrepancias: se diverge en torno a la misma denición del término “daño moral”, su
naturaleza y nalidad, los supuestos de procedencia y respecto de su cuanticación,
ya que se arma que el dolor no tiene precio.
La obra de Luis Díez-Picazo “El escándalo del daño moral” (1) se reere a la trivia-
lización y deformación del concepto daño moral, señalando que la idea de qué debe
entenderse por daño moral hoy es menos clara que nunca. Y ello se debe —según el
autor— a la utilización del concepto por juristas desprovistos de la necesaria expe-
riencia. Acusa la utilización del mismo como “comodín”, ya que permite a la jurispru-
dencia reajustar las decisiones cuantas veces lo considere necesario.
No obstante las discrepancias que se mencionaron, se pretende en este trabajo,
reexionar en torno a los problemas derivados de la cuanticación del llamado “daño
moral”. Como bien dice Bibiloni: La medida de la responsabilidad en los actos ilícitos
por el daño causado, y podríamos agregar, en todos los casos de obligación, es una de
las más difíciles del derecho moderno. No es exagerado decir que es ésta la materia
más oscura en el Derecho Pr ivado. El análisis más sutil solo ha dado por resultado la
destrucción de todo lo existente. Nada se ha edicado. La ley no sabe qué decir. El juez
resolverá: es su última conclusión (2).
(1)
DÍEZ- PICAZO, Luis. El escándalo del daño moral, Ed. Civitas, Navarra, 2008.
(2)
Citado por SAUX, Edgardo I. y MULLER, Enrique C., Responsabilidad Civil y Aquiliana, 1 ed.,
Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2005, p, 226.

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