Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2017, expediente FSA 031000482/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “PLAZA L.A. c/ ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte. Nº
31000482/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
ta, 8 de febrero de 2017.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 107/116, en contra la sentencia de este Tribunal de fs. 106, y CONSIDERANDO:
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Que la Sala I de ésta Cámara Federal de Apelaciones de Salta dispuso rechazar el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 95 y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fs. 89/94, en cuanto dispone aplicar en el sub lite el antecedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), que establece el reajuste del haber jubilatorio de la actora en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016. Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
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Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal como lo son las leyes 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias. Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que la sentencia en crisis omite fundar en debida forma su decisión y efectúa una interpretación arbitraria de la normativa aplicable.
Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4203890#171066525#20170210091749810 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
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Que en numerosos casos como el sub examine la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente de Fallos: 328:2829, motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).
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Que, de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos...
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