Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Febrero de 2017, expediente FSA 031000482/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “PLAZA L.A. c/ ANSES s/EXPEDIENTES CIVILES” Expte. Nº

31000482/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 8 de febrero de 2017.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 107/116, en contra la sentencia de este Tribunal de fs. 106, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de ésta Cámara Federal de Apelaciones de Salta dispuso rechazar el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 95 y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fs. 89/94, en cuanto dispone aplicar en el sub lite el antecedente “Gemelli” (Fallos: 328:2829), que establece el reajuste del haber jubilatorio de la actora en las oportunidades y formas previstas por la ley 24.016. Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  2. Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal como lo son las leyes 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias. Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que la sentencia en crisis omite fundar en debida forma su decisión y efectúa una interpretación arbitraria de la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4203890#171066525#20170210091749810 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  3. Que en numerosos casos como el sub examine la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente de Fallos: 328:2829, motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

  4. Que, de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos...

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