Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 13 de Marzo de 2015, expediente FMZ 008218/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 8218/2013/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 8218/2013/CA1, caratulados: “Plana, R. s/ Privación ilegal de la libertad (art. 144 bis, inc. 1º)”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para resolver el recurso de apelación a fs. 112/113 vta.

contra la resolución de fs. 104/109, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 15 el juez de grado dispone correr vista al Ministerio Fiscal en los términos del art. 180 del rito penal, atento que no se ha promovido la acción penal respecto de los posibles hechos delictivos que se le atribuyen a R.P..

  2. Que a fs. 50/86 vta., la agente fiscal subrogante formula requerimiento de instrucción formal, solicitando se cite al nombrado a prestar declaración indagatoria por haber prima facie incurrido en el delito previsto y reprimido por el art. 248 del digesto sustantivo en relación a 28 hechos que allí

    describe.

  3. Que a fs. 88/91 el iudex rechaza el pedido de imputación formulado por el Ministerio Público, atento no surgir ‘sospecha suficiente’ para atribuirle prima facie el delito previsto en el art. 248 del Código Penal.

    Contra este decisorio es que se alza el representante de la vindicta pública a fs. 100 y vta., señalando que la exclusión de responsabilidad pregonada por el a-quo, por la presencia del imputado en su calidad de secretario judicial en actos de otros funcionarios resulta prematura, en tanto que dicha circunstancia no tiene en principio la entidad que pretende otorgarle el juez atento los términos del art. 164 del código de rito de la época.

    Añade que habría que estar al caso concreto, y por lo tanto al desarrollo de la investigación, para determinar si el nombrado habría omitido Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL poner en conocimiento de los hechos en cuestión, tanto al Ministerio Fiscal, al Juez competente, como así también al resto de las autoridades señaladas en la norma y, en su caso, al valor jurídico que tiene esa prematura omisión y, por ello, si existe mérito suficiente para sustentar la imputación requerida.

  4. Que arribados los autos a este cuerpo (fs. 107) se fija audiencia en los términos del art. 454 del digesto adjetivo rindiendo su informe el Ministerio Fiscal quejoso (fs. 109 y vta.).

    Arguye que la norma vigente a la época de los hechos (art.

    164, Código de Procedimientos en Materia Criminal de la Nación) le imponía obligaciones a todo funcionario (incluso al secretario federal) aún cuando sus funciones se limitaran a dar fe de lo ocurrido en presencia del fiscal y el juez de la causa.

    Apunta que la conducta de R.P. al tomar conocimiento de los tormentos denunciados por la víctima, específicamente su negativa personal a dejar constancia de las torturas denunciadas en las actas de indagatoria, la propia redacción que le diera a lo manifestado por las víctimas en la indagatoria valorando la veracidad de lo dicho por las mismas, la advertencia que él mismo efectuara a las víctimas para que no denunciaran ante el juez los apremios que había sufrido y, la omisión de extraer compulsa por los hechos denunciados; configuran con base en la norma citada, motivo suficiente para tener por configurada la violación de los deberes de funcionario público contemplada en el art. 248 del Código Penal.

    Asimismo señala que la Cámara Federal ya se ha pronunciando en tal sentido al abordar la responsabilidad penal de los secretarios del Poder Judicial de la Nación durante su última dictadura cívico-militar en los autos FMZ 62000281/2009/8/CA5.

  5. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así los argumentos expuestos por el quejoso, se estima corresponde confirmar del dictum atacado.

    Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 8218/2013/CA1

    1. Las conductas investigadas en esta causa sometida a conocimiento de la Cámara de Apelaciones, y que para el Ministerio Público Fiscal es objeto de imputación prima facie por presunta infracción al art. 248 del Código Penal (fs. 82 vta.), habrían consistido en el incumplimiento de deberes de funcionario público por parte de R.R.P.M., en su calidad de secretario federal, por su intervención en 28 causas judiciales en las cuales habría omitido denunciar y extraer compulsa por los hechos que denunciaban las víctimas al momento de prestar declaración o interponer hábeas corpus ante el Juzgado Federal de San Juan.

      El art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Criminal de la Nación (conf. Ley 2372), vigente al momento de los hechos, puntualmente establecía que: “Toda autoridad o todo empleado público que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé

      nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo a los funcionarios del...

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