Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente CAF 025059/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 25059/14 “P., G.G. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 02 de junio de 2015.- AA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado G.P.G. interpuso recurso de apelación (fs. 121/125), cuyo traslado fue contestado por la demandada (fs. 138/144), contra la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso la sanción de mil quinientos pesos ($

    1.500), reglada en el artículo 45, inciso c), de la ley 23.187, por haber infringido: (i) los artículos 10 inciso a) —utilizar las reglas del derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe— y 19, inciso a), último párrafo —atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación —, del Código de Ética; y (ii) los artículos 6, inciso e) —

    comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional—, y 44, incisos g) —incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio—, y h) —todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley —, de la ley 23.187.

  2. Que para así decidir, el tribunal a quo tuvo en cuenta que:

    (a) las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por la señora A.C. con relación a los hechos ocurridos durante la tramitación de los expedientes caratulados “S.B.M. c/ C.A. y otro s/ desalojo:

    otras causales” (expediente nº 29.532/2008), “C.A. c/

    sucesión S.A.F. s/ disolución de la sociedad”

    (expediente nº 13.834/2007) y “S.B.M. c/ C.A. s/ Cobro de sumas de dinero” (expediente 10.208/2008), Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 25059/14 “P., G.G. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Recurso directo de organismo externo”

    que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n º 51; (b) las constancias agregadas a la causa eran suficientes para resolver la cuestión; por ende, declaró la causa como de puro derecho.

    En ese sentido, citó jurisprudencia de esta alzada que dice que “el art.

    10 inc. a) del Reglamento de Procedimientos para el Tribunal de Disciplina no prevé notificación alguna de la resolución que declare una causa como de puro derecho, por el contrario...

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