Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Agosto de 2013, expediente 964/13

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

CAUSA Nro. 964/13 – SALA IV

P.Q., N.F. y otros s/ Inf. Art. 1º

Ley 24.390

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1516.13.4

Buenos Aires, 22 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 964/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “PIZARRO

QUINTEROS, N.F. s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Mendoza, provincia Homónima, en la causa N.. 3182-

    P de su Registro, con fecha 30 de julio de 2013 resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de Nelson Fabián PIZARRO

    QUINTEROS, D.R.O.S., P.A.R.O. y N.G.L.F. por el término de ocho (8) meses desde el vencimiento de la previamente acordada – 05 de agosto de 2013- y hasta completar el plazo máximo de un año que establece la ley 24.390 -05 de abril de 2014-.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Que el señor F. General R.G.W. dictaminó que debe homologarse la prórroga dispuesta (fs. 16/17).

  4. Hizo saber el Tribunal la situación médica del doctor P.H.G., quien integraba la subrogancia del Tribunal en la presente causa, que lo imposibilita continuar con el presente proceso.

    Señaló entonces que en la presente “se fijó fecha de debate oral y público el día 24 de junio de 2013 por lo cual se dio comienzo al mismo, ordenándose la realización de un cuarto intermedio hasta el día 01 de julio de 2013. Atento a la situación presentada en la salud del Dr. P.H.G. y su imposibilidad de concurrir a la audiencia de marras, es que deviene impresindible anular las audiencias transcurridas hasta el día de la fecha y ordenar un nuevo inicio del debate como también una nueva integración del −1−

    cuerpo.”

    Habido ello, advirtió que por estos motivos, ajenos a su responsabilidad, y atento al vencimiento del plazo dispuesto en la anterior prorroga de prisión preventiva de los imputados, -la que fue oportunamente homologada por esta Sala

    IV- correspondía prorrogar por ocho (8) meses más la misma hasta el cumplimiento del plazo máximo de tres (3) años establecido por la ley 24.390.

  5. Que cuando esta S. resolvió en fecha 17/6/13

    homologar la anterior prórroga de la prisión preventiva (Reg.

    1035/13) tuvo fundamentalmente en cuanta al hacerlo la inminente realización de la audiencia de debate del 24 del mismo mes y año.

    Que si bien los motivos que obligaron al a quo a suspender la audiencia prevista ciertamente le...

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