Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CNT 030533/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90358 CAUSA NRO.

30.533/2014 AUTOS: “PIZA, C.L. Y OTRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 11/12, rechazó la demanda por accidente por entender que tratándose de un accidente in itinere, la demanda fundada en normas de derecho común no resulta procedente por falta de sustento legal. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial de fojas 14/vta.

II)- El recurso debe progresar. Hago esta afirmación porque de la atenta lectura del escrito de inicio se desprende que, al fundar en derecho su reclamo, lo hace también en las disposiciones establecidas en la Ley 24557 (fs.9vta). Y por otro lado, surge del relato efectuado en la demanda que se formula una imputación de responsabilidad por las repercusiones dañosas provocadas por la falta de cumplimiento de las prestaciones en especie por parte de la demandada y por habilitar un alta temprana.

En este contexto y tal como he sostenido en casos análogos al presente (ver, “R., F.R. c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA s/ accidente - ley especial”, Sentencia Definitiva Nº 88.909 del 28 de junio de 2013, entre otros), cabe destacar que el artículo 337 del CPCCN prevé que el rechazo liminar de una demanda sólo se encuentra autorizado para el caso en que se incumplan los recaudos de admisibilidad extrínsecos e intrínsecos. En tal sentido, el rechazo in limine de la acción no será válido si se basa en la falta de fundamento sustancial, ya que la facultad de quien juzga obra sobre el aspecto procesal de la relación vinculatoria pero no sobre el contenido de aquellos actos que, como el fundamento de la acción, quedan librados a la iniciativa de la parte. Y salvo que surja en forma manifiesta que la pretensión carece de tutela jurídica, ya sea porque tenga un objeto inmoral o prohibido por las leyes, o porque la causa invocada como fundamento de la petición sea ilícita o inmoral; debiendo quedar el rechazo liminar reservado para aquellos supuestos en...

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