Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Junio de 2014, expediente 10942/2007

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10942/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 158262 JFSS N° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "PITTALUGA

JUDITH AURELIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por las partes.

La Anses cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 9 y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2

de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela la aplicación del fallo V., la manera como fueron impuestas las costas y por alto los honorarios regulados al letrado de la parte actora.

La actora critica la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18037, la aplicación del fallo V., la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas. Finamente, solicita que a partir de 31/12/2006 se enumere los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo. Por último, que los honoraros regulados no se contemple la tasa de interés ya que revisten carácter alimentarios.

Agravios Anses:

En relación a las manifestaciones vertidas respecto del mecanismo de determinación del haber conforme las pautas de la ley 24241, la aplicación del fallo V., no reúne en modo alguno el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues el recurrente no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente de la resolución apelada. Más aún cuando la magistrada actuante determinó el haber de pensión conforme las pautas de la ley 18037 en orden a que el beneficio del causante fue obtenido a partir del 12-1-1994. En tales condiciones, no ha logrado demostrarse que la judicante incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así

tampoco en arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva una mera discrepancia con lo decidido.

Expresar agravios significa ejercitar un control de...

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