Sentencia de Sala II, 8 de Agosto de 2011, expediente 30.762

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 30.762 “Pitruzzello,

D.A. s/ competencia”

° °

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 11

°

Expte. n° 231/2011/1

Reg. n° 33.250

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada USO OFICIAL

    entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3, ambos de esta ciudad.

  2. - Los suscriptos comparten el criterio sustentado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Alzada en cuanto a que -al menos de momento-

    resulta prematura la declaración de incompetencia propiciada por el juez federal. Ello,

    toda vez que no se han llevado a cabo medidas tendientes a acreditar la veracidad de la amplia y compleja maniobra denunciada y demás circunstancias que permitan calificar debidamente los hechos, los cuales se habrían desarrollado en distintas localidades y provincias del país (ver fs. 13/vta. de este legajo).

    En efecto, en la denuncia y su posterior ratificación se hace referencia en forma genérica a diversas hipótesis delictivas que consistirían -centralmente- en la trata de personas, en el envío de sustancia estupefaciente a nuestro país por los pasos fronterizos con Bolivia mediante la utilización de “mulas” que serían en su mayoría mujeres explotadas sexualmente en prostíbulos de ese país; y en el contrabando de ese material a España a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza (ver fs. 1/vta. y 16/17 de los autos principales).

    En función de ello, deviene acertado que -con carácter previo a la adopción de un temperamento relativo a la competencia- sea el magistrado que previno en la causa quien efectúe diligencias con el objeto de precisar los hechos denunciados y su posible significación jurídica. A tales fines, luce cuanto menos necesario corroborar la existencia y actividades de las personas sindicadas por el denunciante como intervinientes en la maniobra que se investiga.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR que, de momento, corresponde que continúe interviniendo en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6 de esta ciudad.

    R., hágase saber a la Sra. Fiscal General Adjunta y remítase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.

    Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

    Ante mi: P.J.H.. Secretario de Cámara.-

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