Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 11 de Marzo de 2009, expediente 10.119

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 10119 - SALA IV

PITA MACHACA, C. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATIAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

37/44 de la presente causa N.. 10119 del Registro de esta Sala, caratulada:

PITA MACHACA, C. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

I. Que el Señor Juez a cargo de Juzgado Nacional de 1era.

Instancia en lo Correccional Nro. 3, de esta Ciudad, con fecha 7 de noviembre de 2008, resolvió no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 15/15 vta. (fs. 158/158 vta. del expte.

ppal.) planteada por la defensa de C.P.M. (fs. 34/36 vta.).

II. Que, contra dicha resolución, el doctor D.G.G., asistiendo al antes nombrado, interpuso recurso de casación a fs.

37/44, el que fue concedido a fs. 46.

En orden a la admisibilidad formal del recurso, el impugnante sostuvo que la resolución puesta en crisis resulta equiparable a definitiva (cfr. art. 457 del C.P.P.N.), en virtud de que el acto cuya validez viene cuestionanda, bajo la alegación de que no satisface la exigencia de acusación en el marco del debido proceso legal, impide abrir válidamente la instancia del debate oral. Por tal razón, a su juicio se encuentran afectados,

de manera directa e inmediata, el derecho de defensa y el debido proceso legal (C.N., arts. 18, 33 y 75, inc. 22, -Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 26; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11.1), la imparcialidad del juez, el esquema de división de −1−

poderes y el sistema republicano de gobierno (C.N., arts. 1 y 116). En esa línea de ideas, propiciando la habilitación de la jurisdicción de este Tribunal para conocer en el caso, invocó el derecho al recurso consagrado por los tratados internacionales de derechos humanos respecto de todo “acto trascendente” del proceso (C.N., arts. 31, 33 y 75, inc. 22, - C.A.D.H., art.

8.2.h., PIDCP, art. 14.5) y el carácter de “tribunal intermedio” asignado a esta Cámara por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”.

Al expresar el motivo de su agravio, al amparo del supuesto casatorio previsto en el art. 456 -inc. 2°)-, manifestó que la falencia achacada al requerimiento de elevación a juicio, comporta la inobservancia de las formas sustanciales del proceso, en la medida en que este se integra con la acusación, defensa, prueba y sentencia, según doctrina de nuestro Máximo Tribunal. En abono de su tesis, indicó que el representante del Ministerio Público Fiscal omitió en su dictamen efectuar una descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho ilícito, conforme la manda establecida -bajo sanción de nulidad- por el art. 457 del C.P.P.N., con el consecuente perjuicio para la defensa en juicio de su pupilo (C.N., art. 18).

Adujo que la sola lectura de la pieza procesal criticada permite advertir la patente falencia que denuncia. Puntualizó que con la referencia a que “agredió físicamente a D.Y. lesionándolo” no se satisface la exigencia apuntada, toda vez que no se precisa dónde le pegó, con qué le pegó, cuántas veces lo hizo ni qué lesiones le causó, colocando así a su ahijado procesal en situación de indefensión.

Asimismo, alegó que el requerimiento en cuestión tampoco cubre otro de los requisitos indispensables para su validez, cual es la exposición sucinta de los motivos. Concretamente, señaló que sólo se señalan pruebas sin relacionarlas con lo supuestamente acontecido ni se −2−

CAUSA Nro. 101

PITA MACHAC

Cámara Nacional de Casación Penal s/recurso de casa MATIAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara valora la participación de su asistido en el hecho, en tanto se alude a “las constancias que tengo a la vista”, “lo dicho por los testigos en fojas”, sin formular consideración alguna al respecto.

Sobre esa base, destacando la función delimitadora del objeto del debate que tiene el requerimiento de elevación a juicio y la correlación que debe guardar el hecho objeto de la sentencia con aquél (principio de congruencia, derivado del derecho de defensa -C.N., art. 18), solicitó la nulidad del dictamen fiscal acusatorio y de todo lo actuado en consecuencia.

Con el propósito de refutar los argumentos esgrimidos por el “a quo” para respaldar el rechazo de su planteo nulificante, sostuvo que no es posible salvar el acto impugnado por el reenvío a otros actos desplegados previamente durante el curso del proceso, ya que es el contenido de aquél y no el de éstos al que debe ceñirse el debate. Consecuentemente, considera que no es posible legitimar la afirmación del sentenciante en cuanto a que el imputado ha ido tomando conocimiento respecto del hecho que se le atribuye con anterioridad a la formulación del requerimiento de elevación a juicio. Asimismo, destaca que la violación al principio de congruencia y a los derechos de defensa en juicio y del debido proceso surge de la propia aseveración hecha por el sentenciante de grado, ya que si el requerimiento de elevación a juicio debe acudir a piezas anteriores es porque carece de la autosuficiencia que ineludiblemente debe reunir como base fáctica del juicio y, por tanto, resulta insanablemente nulo.

Por otra parte, cuestionó por “sorprendente y peligrosa” la postura sostenida por el “a quo”, cuando en abono de su tesis y por remisión a una sentencia de otro tribunal, refirió que, más allá del principio de congruencia, el imputado podrá demostrar su inocencia en el debate oral (cfr. cita del 3er. párr., de fs. 3 de la resolución en crisis), evidenciando una patente vulneración de la garantía constitucional por excelencia del proceso penal: el principio de inocencia (C.N., art. 18).

En suma, alegó que, siendo por demás escueto e incompleto el −3−

requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 158/158 vta., resultando inhábil a los efectos de la exigencia de acusación, deviene nulo en cuanto implica, lisa y llanamente, la violación de las garantías constitucionales del debido proceso, de defensa en juicio, de juez imparcial y del principio acusatorio de ne procedat iudex ex officio, debiendo extenderse los efectos de tal nulidad a todos los actos conexos con el dictamen aludido.

Hizo reserva de caso federal.

III. Que realizada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que, efectuado el sorteo...

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