Sentencia de Sala A, 20 de Noviembre de 2012, expediente 7971-C

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nº 507/12-CI Rosario, 20 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

Nº 7971-C de entrada, caratulado: “PITA, C.D. c/

GIRAUDO, N.A. s/ Acción de Simulación” (Nº 394/11 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio de la revocatoria rechazada por el a quo, interpuesto por la actora (fs. 8) contra la resolución nro. 186 del 8 de noviembre de 2011, en cuanto no hizo lugar a las medidas cautelares USO OFICIAL

solicitadas, consistentes en que se anote como litigioso el inmueble objeto de autos y se dicte medida de no innovar respecto de la hacienda vacuna por la cual fue ampliada la demanda, hasta tanto quede fehacientemente determinada la propiedad de la misma con el fin de evitar mayores perjuicios para sí, para los terceros y el arrendatario del campo LA CRUZ

S.A..

A fs. 11 se concede en relación el recurso,

fundándose a fs. 13/18; elevándose los autos a esta Alzada (fs.

21), se ordena el pase al acuerdo, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 23).

La apelante se agravia de que el a quo haya rechazado la medida cautelar con fundamento en que no se encuentran debidamente acreditados los presupuestos de procedencia. Dice que circunscribe la verosimilitud del derecho al hecho de que existe un contradocumento con “divergencias sustanciales” –sic- y a que no se ha podido probar la posesión del inmueble objeto de autos. Sostiene que el juez ha olvidado la naturaleza jurídica, y finalidad de toda medida cautelar,

sin perjuicio de que además, hace una interpretación incorrecta de los hechos denunciados en autos, y el derecho invocado,

manifestándose una suerte de prejuzgamiento, en la sentencia recurrida, en relación al contradocumento y posesión del campo –cuestiones que entiende de fondo y a dilucidar en la sentencia-. Argumenta sobre dichos aspectos.

En relación a la anotación litigiosa del inmueble objeto de la acción de simulación, afirma que: está

claro que es una medida tendiente a dar publicidad a un litigio, a fin de que los terceros no puedan alegar buena fe, y también, procede, en todo tipo de juicios que puedan ocasionar la modificación de una inscripción en el registro respectivo.

Destaca que aun cuando, no existe obligación legal de prestar fianza, por la existencia de una declaración de pobreza en trámite, la actora la ofrece a los fines de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR