Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Agosto de 2014, expediente 36401/2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103558 SALA II Expediente Nro.: 36.401/2011 (J.. Nº 77)

AUTOS: “PISTACCHI, LUIS ANIBAL C/ BODEGAS SALENTEIN S.A. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27-08-2014, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia ante-

    rior a fs. 580/591, que admitió en forma parcial los créditos reclamados en la deman-

    da, se alzan: el accionante en los términos del recurso que luce a fs. 592/598 y fs. 599 (recurso replicado por la contraparte a fs. 608/614) y la parte demandada a fs. 603/606 (agravios contestados a fs. 616/617 El accionante denunció haber ingresado a prestar servicios a favor de la demandada cumpliendo funciones gerenciales desde el 30-05-

    2001 y hasta la fecha del despido incausado decidido por la empresa, el 04-03-2009.

    Demandó en autos el pago de diferencias indemnizatorias adeudadas con motivo de la USO OFICIAL omisión de considerar, como parte integrante del salario, el alquiler de vivienda, el uso del teléfono celular y el automóvil, el servicio de medicina prepaga y la gratifica-

    ción anual percibida. Asimismo reclamó en procura de la reparación de daño moral por acoso laboral y despido contemporáneo al deceso de un familiar.

    El magistrado de grado, Dr. Vilarrullo, desesti-

    mó el reclamo fundado en mobbing y daño moral, así como la inclusión del bonus en la base de cálculo indemnizatoria, al tiempo que consideró que el uso del teléfono ce-

    lular y el automotor formaron parte de la retribución y debieron ser computados al momento de fijar las indemnizaciones debidas al cese. Por el contrario, desestimó

    idéntico reclamo fundado en la inclusión de lo abonado en concepto de medicina pre-

    paga, tarjeta corporativa, gastaos de representación y tickets canasta y uso de vivien-

    da.

    En consecuencia, condenó al pago de las dife-

    rencias indemnizatorios por la suma total de $55.143,88.

  2. En primer término daré tratamiento a la queja de la parte actora.

    En su primer agravio el apelante señala que el magistra-

    do de grado habría omitido analizar determinadas pruebas y, según considera, éste actuó con ligereza al fallar sobre los puntos propuestos. De este modo, formula una serie de apreciaciones a los efectos de argumentar que el “bonus 2008” no se encon-

    traba prescripto, tal como concluyera el Dr. Vilarullo, puesto que el que correspondía al año anterior se habría abonado bajo otros conceptos (“gratificaciones” y “asigna-

    ción por compensación”) que “no representa otra cosa que el pago del saldo de dicho bonus en forma fraccionada y mensual” y de ello cabría deducir que “…la accionada había introducido una nueva modalidad respecto del pago de dicha compensación remunerativa…” (v. fs. 593).

    A mi juicio, las consideraciones efectuadas por el ape-

    lante respecto de la sentencia que ataca lucen infundadas, toda vez que no fue el Sr.

    Juez de grado quien actuó con ligereza al fallar sino el accionante al demandar en tan-

    to las cuestiones y argumentos invocados en el escrito recursivo cuya deducción e in-

    terpretación sui generis exige al magistrado no han sido ni siquiera invocadas y de-

    nunciados en los hechos al demandar, es decir, no fueron puestas a consideración y análisis del Sr. Juez de grado por lo que, en definitiva, lo que pretende el apelante es que el magistrado supla la omisión incurrida en el escrito de inicio.

    E.. N.. 36.401/2011 1 Poder Judicial de la Nación En efecto, adviértase que el contenido del escrito recur-

    sivo resulta novedoso y difiere de los hechos denunciados en el libelo inicial, en el que el pretensor se limitó a afirmar que el bonus se liquidaba a fin de año (v. fs. 15).

    En este sentido, la pretensión del actor debe ser rechazada por cuanto a poco que se examine la posición revisora en análisis se advierte que pretende tardíamente invocar planteos y hecho que al demandar no fueron invocados, omisión que, a mi juicio, im-

    pide tratar en esta alzada cuestiones que no han sido sometidas a consideración del Juez de grado dado que conforme lo prescripto por el art. 277 del CPCCN “el tribu-

    nal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia”, ya que de lo contrario me apartaría de los hechos controvertidos y soslaya-

    ría el principio de congruencia (art. 163 CPCCN) atentando contra el derecho de de-

    fensa en juicio de la parte demandada.

    Por lo expuesto, sugiero desestimar la queja de-

    ducida, por la parte actora.

  3. En segundo término, el apelante se agravia por el rechazo del reclamo indemnizatorio por presunto acoso laboral. Su queja se centra en destacar exclusivamente la fuerza probatoria de los dichos de la testigo Pisera (fs.

    537/551).

    Sin embargo, considero que siendo esta la única prueba aislada en el marco probatorio de la causa resulta insuficiente a los fines de tener por acreditado el extremo invocado, en atención a que los dichos de la testigo no resultan concluyentes ni suficientemente fundados a los fines de demostrar el hosti-

    gamiento denunciado por el actor. Me explico.

    La testigo refirió que “…el clima laboral en los últimos tiempos respecto del actor, no había buen clima laboral….” pero no explicó

    los presupuestos fácticos objetivos en los que se basó para formular esa subjetiva apreciación. Seguidamente señaló que el “…clima laboral…” era “…un clima de acoso de laboral que padecieron algunas personas…” es decir, no sólo se trataría de un trato especial dispensado al actor sino un presunto comportamiento acosador con-

    tra varias personas, que no individualiza pero omite, nuevamente, explicar los moti-

    vos por los que considera que esas personas padecieron una situación de acoso labo-

    ral.

    Finalmente, advierto que la testigo, al explicar el alcance de “acoso laboral”, sólo se refirió a su situación personal al decir que la per-

    sona que reemplazó al actor empezó a solicitarle o insinuarle determinadas cosas co-

    mo “ir a tomar algo, pasarla bien…” y toda vez que la testigo no respondió, empezó a descalificar el trabajo de la testigo, a decir que no servía.

    Por último, afirmó “…que no presenció direc-

    tamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR