Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2016, expediente CIV 092110/2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92110/2013 PIROLA, M.I. Y OTRO c/ DUBROVSKY, V.D. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Se elevaron estos autos con motivo de la apelación deducida por la actora a fs. 108/109 contra la resolución de fs. 104/105, mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia. El recurso se tuvo por fundado con la propia presentación y, corrido el pertinente traslado, el demandado lo contestó a fs.

111/112.

En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771). El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

En ese orden de ideas, se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

  1. en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, idem M., S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág. 106 y sus citas, Ed. A.P.).

    Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15974417#149001671#20160318110358259

  2. En autos, se advierte que el último acto que tuvo efectivamente ese carácter es la notificación obrante a fs. 85 (del 13/3/15), por la cual se hizo saber a la citada en garantía el Juez que entendería en estas actuaciones, sin que mediara otra actividad...

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