Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 19 de Mayo de 2010, expediente 12.390

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de MAYO de dos mil diez, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PIRIZ, G. c/

PROFE y otro s/ AMPARO”. Expediente N° 12.390 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3 de esta ciudad (Expediente N° 47.527). El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 178/183 por la representante letrada del Estado Nacional contra la sentencia dictada a fs. 173/6 vta. por medio de la cual el Sr.

Juez aquo hizo lugar a la acción de amparo promovida por el curador USO OFICIAL

provisorio de G.P. contra P. en su carácter de obligado principal y en forma subsidiaria contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación – Servicio Nacional de Rehabilitación, reordenando por ende a la entidad social “ut supra” indicada, proceda a otorgar a la amparista de autos con cobertura en un 100% a su cargo, la provisión de la medicación clozapina 100 mg. 5 comprimidos por día, conforme prescripción médica que así lo indica, todo ello sin perjuicio que el estado nacional arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de la presente, todo ello bajo expreso apercibimiento de ley. Impuso las costas a las co-demandadas perdidosas,

conforme el principio general en la materia y rechazó la oposición al beneficio de litigar sin gastos efectuada por el Estado Nacional, con costas y en consecuencia concedió el beneficio solicitado por el actor con el alcance y las previsiones contenidas en el art. 84 y sgtes. del CPCCN.-

Que los agravios vertidos por la recurrente se dirigen a cuestionar la sentencia de grado por cuanto condena subsidiariamente al Estado Nacional –

Ministerio de Salud de la Nación – Servicio Nacional de Rehabilitación.-

Al respecto, indica que del análisis de los considerandos de la sentencia recurrida surge que el juzgador confunde al Servicio Nacional de Rehabilitación con el Ministerio de Salud de la Nación, tomando a ambos como un único organismo sin tener en cuenta que el SNR es un organismo descentralizado que tiene personería jurídica propia y que se encuentra dotado de una finalidad específica.-

Por ello, afirma que si en la presente causa se confirma la sentencia contra el Servicio Nacional de Rehabilitación, su mandante al cumplir estaría actuando fuera de la esfera de sus atribuciones legales, correspondiendo resaltar que para la correcta organización de la Administración Pública es imprescindible que se respeten las competencias asignadas a cada organismo estatal. Por tales razones, señala que las funciones del Servicio no deben ser confundidas con las que tiene a su cargo el Ministerio de Salud de la Nación,

correspondiendo observar que no tiene competencia alguna que permita disponer medidas concretas para garantizar continuidad y normalización de las prestaciones sanitarias a cargo del Programa Federal de Salud.-

En este marco, manifiesta que el deber de vigilancia y control sobre el PROFE de modo alguno puede ser atribuido al SNR ya que el programa se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.-

Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia recurrida liberando de responsabilidad y por ende de la imposición de costas al Servicio Nacional de Rehabilitación. F. reserva del caso federal.-

Concedido el recurso de apelación interpuesto y corrido el respectivo traslado de ley y las vistas correspondientes, los agravios fueron contestados por el Sr. Defensor Público Oficial y por la asesoría de incapaces conforme los términos que lucen descriptos...

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