Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 077215/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P., C.H. y otro c/ Cons. De Prop. Azopardo 473/477 Esq.

Venezuela 101/115 s/ daños y perjuicios derivados de la prop. H..”, E.. 77215/2009, Juzgado 20 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., C.H. y otro c/

Cons. De Prop. Azopardo 473/477 Esq. Venezuela 101/115 s/ daños y perjuicios derivados de la prop. H..” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) En la sentencia obrante a fs. 805/827 se hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por C.H.P. y M.V.V. de P. y se condenó al Consorcio de Propietarios Azopardo 473/477 esquina Venezuela 101/115 a: 1) Realizar las obras en las partes del edificio indicadas en los considerandos, cuyo costo está a cargo de la comunidad consorcial. 2) Efectuar la contratación de las obras y el control de su calidad y tiempo de ejecución; 3) Asumir la reparación de los daños de la unidad funcional de los accionantes, cuyo costo total de las obras a realizarse será compartido en un 50% por la parte actora. Queda también a cargo del consorcio la contratación de dichos trabajos y su cumplimiento en el plazo estipulado por el experto. 4) P. a la parte actora en el plazo de 10 días la suma de $ 8.000, más intereses en concepto de daño emergente.

5) El actor queda obligado a permitir el acceso a través de su unidad para la ejecución de las obras, tanto comunes como las de la propia unidad funcional. Con costas a la demandada vencida.

Contra ella, apelaron la demandada a fs. 833 y la parte actora a fs. 842, recursos que fueron concedidos a fs. 834 y fs. 845. A fs. 870/873 expresó agravios la parte demandada, mientras que la actora lo hizo a fs.

874/883. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 885/889 y fs.

891/896.

Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios En su memorial, la parte demandada sostiene que siempre existió buena voluntad por parte del consorcio para dar solución a los problemas debatidos en esta litis, pero que el actor nunca prestó la debida colaboración para dar inicio a las reparaciones, pese a haber sido intimado numerosas veces por distintos medios. Agrega que el problema de las filtraciones surgió del deplorable estado de las canaletas, embudos y desagües pluviales de los techos existentes en el inmueble del actor.

Considera que el mayor porcentaje de responsabilidad le cabe al actor. Dice también que los deterioros datan inclusive de cuando él era administrador.

Critica también que se haya fijado una suma de $ 8.000 por daño emergente y la imposición de costas.

A su tiempo, la parte actora afirma que mal puede haber ofrecido el consorcio realizar las reparaciones si nunca reconoció los daños.

Pide que se analicen seis cartas que se acompañaron con la contestación de demanda y que se valore que los testigos tienen un interés económico en el resultado del juicio por ser copropietarios. Afirma que de la documental puede observarse que el consorcio nunca tuvo un presupuesto ni recaudó

dinero para reparar lo dañado.

Aduce la actora que si bien resulta aceptable que sea el consorcio el que realice las obras en las partes comunes del edificio, no es así respecto de las tareas dentro del inmueble, las que pueden ser hechas por personal contratado por ella misma una vez terminadas las correspondientes a los techos y partes externas y comunes. Entiende, además, que los presupuestos deben ser actualizados.

En otro punto, se queja de que se haya rechazado la partida por daño moral y del monto por el que ha prosperado el rubro daño emergente. Pide se tenga en cuenta la cantidad de días que van a durar los trabajos y solicita que no se ponga una suma fija sino lo que resulte efectivamente del alquiler temporario.

III) La decisión Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En el caso, no estuvo controvertida la existencia de filtraciones y humedades en la Unidad Funcional N° 9, de propiedad de los actores. El desacuerdo versó sobre quién era responsable por ello y sobre la extensión del daño.

La sentenciante de grado señaló que se trataba de un incumplimiento contractual, mencionó los artículos pertinentes del Reglamento de Copropiedad y analizó la prueba pericial, las actas de asamblea, el resto de la documental y las declaraciones de los testigos.

Concluyó que asistía razón a los accionantes en su pretensión pero no en toda la...

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