Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Septiembre de 2013, expediente 32.678/11

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 32.678/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89193 CAUSA NRO. 32.678/2011

AUTOS: “PIRIS, DIEGO SEBASTIÁN C/ LIDERAR A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 110/112, con fundamento en la ley 24.557,

admitió la demanda dirigida al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas provocadas por el accidente “in itinere” sufrido por el actor. Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial presentado a fojas 113/115. Por su parte, el Señor perito médico cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos exiguos (ver fs. 118).

Los agravios presentados por la demandada merecieron oportuna réplica de la parte actora, según surge del escrito agregado a fojas 123/128, oportunidad en la cual el accionante solicita, asimismo, la aplicación de la ley 26.773.

II)- Memoro que el Señor Piris ingresó a trabajar en la empresa Floor Clean el 4

de junio de 2007, como oficial de limpieza, con un horario de trabajo de lunes a domingo de 6 a 13 horas, con un franco semanal, percibiendo una remuneración mensual de $ 2.267,88.-

Relata que el día 10 de enero de 2011, aproximadamente a las 14:30 horas,

cuando regresaba del trabajo y se dirigía a su domicilio particular, viajando en el colectivo de la línea 242 sufrió un accidente como consecuencia de una frenada brusca que realizó el chofer, y que cayó con todo su peso sobre el dedo índice de la mano derecha. Refiere que recibió atención médica en la Clínica Constituyentes de M.,

por intermedio de la ART donde le realizaron las primeras curaciones y efectuaron radiografías para evaluar la lesión, diagnosticándole fractura de 1 y 2 falange del dedo índice de la mano derecha por lo cual fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades y finalmente, recibió tratamiento de rehabilitación.

III)- Llega firme a esta etapa que, con motivo del accidente “in itinere” sufrido, el Señor Piris padece “ deformidad del eje en el perfil de la falange proximal de dedo índice derecho, cicatrices quirúrgicas en sector radial y palmar del dedo índice derecho. H. regional alrededor de las cicatrices...

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