Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Julio de 2014, expediente FCB 067000268/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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doba, 29 de julio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos: “P. de O.N.E., S.J.J. s/tenencia simple” Expte. FCB 67000268/2012/CA1 venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 27 de junio de dos mil trece por el Juez Federal de San Francisco, obrante a fs. 207/211, en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de N.E.P. de Oliveira y J.J.S., en calidad de presuntos autores, responsables del delito calificado como:

    falsificación de recetas médicas

    (art. 29 de la ley 23.737)

    en concurso real con el de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14 primera parte de la ley 23.737

    (conforme art. 306 del C.P.P.N. y art. 45 del C.P.) sin prisión preventiva…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial (fs. 214/219), en contra de la resolución obrante a fs.207/211, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia la señora Defensora Pública Oficial mantuvo el recurso oportunamente incoado, habiendo informado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.(fs. 304).

  3. En las presentes actuaciones, el Juez Instructor dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de N.E.P. de Oliveira y J.J.S. en calidad de presuntos autores responsables de los delitos calificados como falsificación de recetas médicas y tenencia simple de estupefacientes. Fundamenta su decisión señalando que cabe resaltar la flagrancia con que se determinó el accionar ilícito de los justiciables, resultado al que se llegó

    mediante la denuncia de la farmacéutica A.O., quién tras haber expendido medicamentos bajo receta falsificada a los justiciables, y al nuevo intento de adquisición con recetas de la misma calidad, decide anoticiar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    al personal policial de la ilicitud cometida. Por lo tanto estima evidenciado que los imputados realizaban esta conducta, en reiteradas oportunidades, con el objeto único de adquirir la mayor cantidad del psicofármaco “Rohypnol”, el que se describe en cada receta apócrifa secuestrada.

    Agrega que del estudio de las recetas médicas manuscritas, es manifiesta la coincidencia caligráfica que contienen entre ellas, descartando del mismo modo que la confección de las recetas hayan pertenecido a los tres profesionales médicos que las suscriben, ostentándose firmas totalmente apócrifas.

    Sostiene que se advierte una actuación conjunta entre los imputados que se ve confirmada por lo denunciado por la farmacéutica, el control vehicular y los dichos expresados en las respectivas indagatorias que dan cuenta que los enrostrados viven en el mismo domicilio.

    Manifiesta que surge del acta de allanamiento realizado sobre la morada de los justiciables, el hallazgo de recetarios en blanco, referentes a los supuestos profesionales de la salud, anotaciones de farmacias, tickets de compras realizadas en ellas y una birome, todos elementos indiciosos a la preparación de recetas médicas falsificadas que llevan a una vinculación inmediata con respecto a la autoría de los imputados en el presente ilícito.

    Por otro lado, señala que se les imputa la tenencia de ciento cincuenta comprimidos de “Rohipnol” Flunitrapezam -1 mg, repartidos en quince tiras de diez comprimidos que se encontraban en el automóvil al momento del registro, adquiriendo valor convictivo el acta de secuestro y la declaración vertida por el testigo civil R.T. quien manifestó haber presenciado el secuestro del material en cuestión.

    Respecto a la calificación legal del hecho considera que la misma debe quedar atrapada por la figura de tenencia simple de estupefacientes.

  4. Ante dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial interpone recurso de apelación (fs. 214/219).

    Aduce que le agravia ésta, porque entiende que no existe ningún estudio de la documental (recetas médicas) y más allá

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    de que pueda sostenerse ligeramente que “el estudio de la documental” agregada permite aseverar una “coincidencia caligráfica”, no se ha agregado peor aún, ni siquiera ordenado, la realización de un peritaje caligráfico que permita dar cuenta de la situación.

    Señala asimismo que no se ha secuestrado absolutamente nada en poder de sus defendidos o en su vehículo que permita dar cuenta de que falsificaban recetas médicas (sellos, tintas).

    Con relación al delito de tenencia de estupefacientes sostiene que las conclusiones a las que ha arribado la perito son contradictorias o cuanto menos, poco claras o inteligibles.

    Manifiesta que no debe olvidarse que, a diferencia de otras drogas que suelen secuestrarse como la marihuana o la cocaína, la mencionada en el peritaje –flunitrazepam- en alguna de sus presentaciones comerciales, no resulta necesariamente ilegal, pues puede tenerse por prescripción médica de manera legítima, ergo, difícilmente puede tenerse por acreditado, aún en esta etapa inicial que sus defendidos detentaran esta droga en particular, frente al contradictorio y poco claro peritaje químico; y mucho menos que lo haya sido de manera no legítima, extremo que debe ser necesariamente acreditado por...

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