Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Junio de 2010, expediente 5.1733

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PIOLLAVA SRL C/ MEDIALINK SA S/ORDINARIO” (Expediente Nº

51733 del Juzgado Comercial Nº 24 Secretaría Nº 47 y, Nº 059688/2005 del Registro de ésta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 594/601?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos (a) PIOLLAVA S.R.L. promovió demanda contra MEDIALINK S.A. por los daños y perjuicios padecidos que estimó en la suma de pesos cien mil ($100.000), con más los intereses (ver fs. 34/38).

    Relató que se dedica a la explotación fiscal del balneario “Cabo Blanco”

    en la localidad de Pinamar y que, en el marco de dicha actividad, extendió en Junio de 2004 una autorización a M.S.A. para que ésta ofreciese en sponsoreo a empresas que quisieren promocionar sus marcas en dicho parador durante la temporada de verano 2004/2005.

    Luego, dijo que en octubre del mismo año firmó el contrato con la demandada en la cual se fijaban las condiciones de contratación. Así en las cláusulas 3° y 4° se indicó que el precio de la locación sería de acuerdo a los espacios y a la actividad a desarrollar. Además, a pedido de M. se determinaron los honorarios que recibiría por su labor.

    Posteriormente, adujo que el Sr. S., de M.S.A., se comunicó

    con Piollava S.R.L. para hacerles saber que F.S. y Expedición a Sudamerica estaban interesadas en el sponsoreo y que el contrato se firmaría el 2 de diciembre.

    Empero – agregó-, esto último nunca sucedió.

    Explicó que, debido a los daños sufridos por al falta de publicidad y,

    habiendo iniciado la temporada de verano, remitió a Medialink una carta-documento n° 035185 responsabilizándolo por dichos perjuicios. Dio cuenta del intercambio epistolar habido (cuyas copias constan en fs 12/18).

    Indicó que el daño patrimonial se configura no solo por la imposibilidad de percibir $100.000 por el contrato, sino también por “el descrédito que implicó

    para el balneario el no haber podido ofrecer los servicios anexos que siempre las empresas publicitarias brindan a los clientes”.

    Fundó en derecho su pretensión. Ofreció prueba.

    (b) M.S.A., por medio de apoderado, contestó la demanda a fs.169/183, requiriendo su rechazo con expresa imposición de costas.

    En primer lugar, negó en forma genérica y específica los hechos articulados en el escrito de inicio.

    Admitió que en junio de 2004 la actora la autorizó a ofrecer en sponsoreo el Balneario Cabo Blanco. Aclaró que dicha autorización no era exclusiva: pues P. también ofrecía idénticos servicios.

    Afirmó que desde entonces se abocó a trabajar en el proyecto “Cabo Blanco”, con el objeto de contactar a posibles empresas interesadas en hacer publicidad en el balneario.

    Por otro lado, reconoció que en octubre del mismo año recibió el contrato que fijaba las condiciones de contratación, cuyo alcance fue explicitado en la cláusula Segunda.

    Aclaró que el contrato en cuestión no es de sponsoreo, ya que M. no acordó sponsorear al balneario sino ponerlo a disposición de otras empresas para que éstas lo hagan. Ello pues, “no se comprometió a encontrar una empresa interesada en publicitar en el balneario”, sino a poner “a disposición de eventuales firmas… los distintos espacios del parador”. De lo anterior, entonces se deriva su falta de responsabilidad por el fracaso de los contratos con Expedición a Sudamérica y F.S..

    Manifestó que en noviembre de 2004 hizo saber a la actora el interés de la firma “Expedición a Sudamérica” en sponsorear el balneario, con la aclaración de que la concreción de dicho acuerdo estaba sometida a un contrato a celebrarse con F.S. y Stadium Enterprises S.A.

    Poder Judicial de la Nación Negó ser el único que vinculaba a Piollava S.R.L. con Expedición a Sudamérica, ya que representantes de la actora se contactaban con ella para conocer el estado de las negociaciones con F.S..

    Más adelante, afirmó que cumplió con las obligaciones asumidas y detalló, algunas empresas con las cuales se había contactado con el fin de poner a su disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR