Sentencia nº AyS 1991-I, 864 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1991, expediente L 43923

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 2 de S.I. acogió la demanda de diferencias salariales promovida por el señor M.B.P. y otros contra “La Hidrófila Argentina S.A.C.I.” (fs. 179/186 vta. y aclaratoria de fs. 197/199 vta.).

Contra ese pronunciamiento, se alza el apoderado de la demandada a través del recurso de nulidad extraordinario en fs. 206/214 e interpone en fs. 226/231, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad frente a la aclaratoria de fs. 197/199 vta. Conforme la vista conferida, solo corresponde mi intervención respecto de los de nulidad concedidos en fs. 242 y 265 respectivamente, los que he de analizar separadamente.

  1. Recurso de nulidad extraordinario de fs. 206/214 contra la sentencia fs. 179/186 vta. Denuncia violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución Provincial, alegando que se han omitido las siguientes cuestiones esenciales: 1) el planteo referido a la interpretación y aplicación del aumento salarial ordenado por el decreto 488/85, toda vez que este constituyó un hecho controvertido por las partes y su omisión impide la deducción del correspondiente recurso de inaplicabilidad de ley y 2) la defensa esgrimida por su representada en el escrito de contestación, consistente en el consentimiento tácito de los actores en la reducción del 10 % sobre el premio a la asistencia, dado que de haber sido tratada, el Tribunal hubiera desestimado este rubro.

    Opino que el recurso no debe prosperar.

    La cuestión referida a la aplicación del decreto 488/85 mereció tratamiento expreso del Tribunal en fs. 182 vta., siendo extraño al remedio que analizo examinar el acierto jurídico de la decisión (“Ac. y Sent.”, 1985–II, 265).

    En cuanto a la imputación señalada en el punto 2) a mi juicio no pasa de ser uno de los argumentos arrimados por el quejoso en apoyo de su pretensión que no constituye ni conforman las cuestiones esenciales insoslayables a que alude el art. 156 de la Constitución local (L. 42.660 del 12–6–90; L. 42.241 del 20–2–90; L. 42.109 del 6–2–90, entre otras).

    Finalmente, advierto que el apelante no desarrolló agravio alguno en relación a la infracción del art. 159 de la Constitución Provincial, no obstante lo cual diré que la sentencia está fundada en ley .

    Estas razones me conducen a propiciar el rechazo del recurso.

  2. Recurso de nulidad extraordinario de fs. 226/231. Aduce el recurrente, que la aclaratoria integrativa de la sentencia definitiva obrante en fs. 197/199 vta., infringe las prescripciones contenidas en el art. 156 de la Constitución de la Provincia, por cuanto fue dictada por un Tribunal de distinta integración al que participó y pronunció en el veredicto, acuerdo y sentencia originarias. Agrega, por último, que el nuevo Tribunal modificó sustancialmente en montos y períodos la condena primitiva, lo que agrava ano más la conculcación denunciada.

    En mi criterio, tampoco este recurso puede ser acogido.

    Recuerdo la intervención de esta Procuración en un caso similar al de autos, en el que esa Corte estableció concordantemente con...

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