Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Agosto de 2012, expediente 47.194

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación CNº 47.194 “P.R., J.G. s/ procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado Nº 5 – Secretaría Nº 9

Reg. N°: 909

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/19 por el Dr. N.B. contra la resolución de fs. 5/14 en cuanto decretó el procesamiento de J.G.P.R. en orden al hecho por el que USO OFICIAL

    fue indagado calificado a la luz de lo previsto por los artículos 54, 55, 175 inciso 1, 277, inciso 3, apartado b, 289 inciso 3 y 296, en función del 292, segundo párrafo, todos del CP.

  2. La parte recurrente solicitó que se revoque la decisión del a quo en virtud de que no hay en la causa elementos suficientes para atribuirle la conducta a su asistido.

    Agregó que faltaba que se evacuen las citas que efectuó en su descargo. Indicó que P.R. manifestó que los vehículos los llevó a su taller E.G., a quien le prestó el lugar para que los repare y que él no había participado en los trabajos que se le practicaron a los automóviles. Expresó

    que era útil para ello que se cite a prestar declaración testimonial a C.C., la persona por medio de la cual el imputado había conocido a G..

    Añadió que el comportamiento de P.R. fue diligente, puesto que requirió la documentación de los vehículos, y que él controló que el número de dominio que figuraba en la cédula verde coincidiera con el que poseía el automóvil.

  3. El día 18 de enero de 2010 miembros de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal Argentina observaron que en la calle O.C. 3692, V.Z., se encontraba un automóvil marca Fiat,

    dominio ABL 726, modelo T., color blanco, estacionado sobre la vía pública el que aparentemente tenía las chapas identificatorias falsas. Por ese motivo, se le solicitó a la persona que estaba junto a él los documentos del vehículo.

    El sujeto se identificó como E.G. y manifestó que era empleado del taller mecánico ubicado a unos metros. A fin de cumplir con lo solicitado exhibió una cédula de identificación del automotor N° 31240461 a nombre de C.N.. Luego, se verificó que la numeración registral del chasis ZFA16000004903912 le correspondía al dominio SOQ 213, el que tenía pedido de secuestro vigente (con fecha 22/09/09 por hurto).

    En virtud de ese acontecimiento se solicitó la documentación de los otros vehículos que se encontraban sobre la vereda. En ese momento se presentó J.G.P.R. (dueño del...

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