Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 3.319/05

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 1

Año del Bicentenario Causa Nº 3319/05

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85869 CAUSA Nº 3.319/05

AUTOS : "PINTO EMILIO ALEJANDRO C/ FIRME SEGURIDAD S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

JUZGADO Nº 71 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.719/730 apela el codemandado personalmente R.A.T. a fs.733/743. Por su parte, el Sr. P. contador cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (ver fs.751).

El codemandado T. se queja porque se le extendió la responsabilidad por la condena de autos conforme las previsiones del art. 54 de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales). Refiere que fue incorrectamente valorado el contrato de compraventa de acciones celebrado a favor del presidente de Firme Seguridad SA, a través del cual fueron transferidas el 90% de las acciones que hasta ese momento pertenecían al referido Sr. T.. Insiste que no existió

vaciamiento de la empresa ni que la conducta desarrollada por su parte haya determinado la posterior quiebra de la firma; y cuestiona la valoración del testimonio del Sr. Rueda. Por último, apela los honorarios de los letrados y perito contador intervinientes en autos por considerarlos elevados y solicita la aplicación de la ley 24.432 en cuanto los emolumentos fijados no pueden exceder el 25% del capital regulado.

II)- En primer lugar, debo destacar que es conclusión firme del fallo apelado que el Sr. Pinto se desempeñó a las órdenes de Firme Seguridad SA desde el 10 de febrero de 1998 hasta el 19 de diciembre de 2003, como chofer con firma, en los camiones blindados transportadores de caudales. También surge de autos que sus tareas consistían en el traslado de dinero y otros valores provenientes de la empresa Puente Hnos.SA, para ello recepcionaba las “sacas” por las que se extendía un remito en el que constaba el lugar determinado por la referida empresa Puente como destino y el número de precinto que poseía cada bolsa de dinero; se dirigía al destino indicado,

hacía entrega de la bolsa correspondiente, abría el precinto y mostraba su contenido,

el destinatario suscribía el conforme en el remito pertinente.

También llega firme a esta etapa la condena dispuesta en grado a la empresa Firme Seguridad S.A., en su carácter de empleadora del accionante, y a P.H.. Turismo, Pasajes y C.S.A., en calidad de responsable solidaria en los términos del art.30 LCT.

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III)- Liminarmente, debo señalar que la cuestión debatida en autos presenta aristas similares a las que he analizado en la causa “F., Héctor Luis c/

Tomasevich, R.A. y otros s/ despido” (ver Sentencia Definitiva N° 85.221 del 17

de julio de 2008, del registro de esta Sala, entre otras).

En este sentido y tal como surge del responde efectuado por el propio codemandado T., cabe resaltar que Firme Seguridad SA fue constituida en el año 1986; que en 1990 T. adquirió el 10% del paquete accionario, y en 1996,

como producto de una recompra celebrada con accionistas, un 80% del paquete, con lo cual obtuvo el 90% de la acciones (ver contrato de compraventa de acciones acompañado por el propio codemandado a fs.166). Asimismo, surge que en marzo de 2003 celebró un contrato de “compraventa de acciones” a favor de J.A.K., quien desde el año 1999 poseía el 10% del paquete accionario de la sociedad (cfr.responde de fs. 181vta.y ss.).

Tal como destaqué en pronunciamiento antes citado “...tanto el art. 215

de la ley 19.550 como la ley 24.587 exigen -entre otros recaudos formales que hacen a la validez del acto- que la transferencia de acciones se inscriba en el registro correspondiente (el libro que a tal efecto lleva la sociedad o la entidad en que se hallen depositados, cfr. art. 213 de la ley 19.550), lo cual perfecciona el negocio jurídico haciéndolo oponible respecto de la sociedad y terceros y otorgando al cesionario el status socii (cfr. R., H., Ley de Sociedades Comerciales, Comentada y Anotada, Tomo III, pág.681). La transferencia de las acciones nominativas requiere para que se produzcan efectos frente a los terceros, que el nuevo titular conste en el registro que debe llevar la persona que lo origina (cfr. CNComercial, S.B., “P. de P.M. y otros c/Ladder SA y otros”, Sentencia del 30/9/2003), esto es, la sociedad, o reitero, quien sea el depositario del referido registro. En el sub-examine,

quien pretende eximirse de su responsabilidad oponiendo que ya no revestía el carácter de socio a la época de los hechos que nos convocan, no acreditó el cumplimiento de esta formalidad vital en cuanto a la oponibilidad del acto frente a terceros -en el caso, los acreedores laborales-...” (ver mi voto, punto 3ro. en la causa “F.”, ya citada).

Asimismo, “...conviene recordar que un paquete (accionario) de control consiste ‘…en el conjunto de títulos representativos de una cantidad tal de acciones emitidas por una misma sociedad anónima que asegure a su tenedor el gobierno de aquélla a través del derecho de designar su directorio, aprobar sus balances, fijar la distribución de utilidades y reformar los estatutos sociales…’ (R.E.,

Transferencia de paquetes de acciones

, en L.L. To.9 pág.969). Tienen el control interno de derecho los socios que cuentan con la mayoría necesaria para prevalecer en las asambleas (O., J.C. en L.L. To.121 pág.811). Quien detenta la titularidad del 90% de las acciones cuenta con la cantidad de votos suficientes para formar la voluntad social, por lo cual mal puede considerárselo ajeno a aquellas circunstancias y decisiones que derivaron en los hechos acaecidos en el presente, respecto de los trabajadores demandantes...” (cf. punto 3ro., del fallo antes referido).

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Cabe recordar que el actor -Sr. Pinto- cumplió funciones de chofer de camiones blindados desde su ingreso hasta que a principios de noviembre de 2003, la empleadora dejó de otorgar efectiva...

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