Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 013000126/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000126/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
A. S. y R. L. G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra.
C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Pinto,
Cerafina c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT 13000126/2010/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer
voto, la Dra. M. de Andreau; segundo voto, el Dr. R., y
tercer voto, la Dra. Selva A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,
CONSIDERANDO:
1. Que la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social –
ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 16/22 y vta. contra la resolución obrante a
fs. 11/12 y vta. en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí
atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N°
884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio
descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 49/56 y vta.
para impugnar el fallo de fs. 43/46 que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso
particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo
tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la parte actora dicha resolución y toda otra
resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al
25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte
accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y
complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la
demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. La parte actora contesta
espontáneamente el traslado de la apelación contra la precautoria. Concedidos el planteo restante
y dispuesto el traslado de ley por esta Alzada a fs. 63, la amparista no contesta según consta a fs.
65. Pasan los autos al Acuerdo al mismo folio.
2. Que...
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