Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 013000126/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000126/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A. S. y R. L. G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra.

C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Pinto,

Cerafina c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT 13000126/2010/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer

voto, la Dra. M. de Andreau; segundo voto, el Dr. R., y

tercer voto, la Dra. Selva A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social –

ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 16/22 y vta. contra la resolución obrante a

fs. 11/12 y vta. en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí

atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N°

884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio

descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 49/56 y vta.

para impugnar el fallo de fs. 43/46 que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso

particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo

tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la parte actora dicha resolución y toda otra

resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación existente al

25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la parte

accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y

complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la

demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. La parte actora contesta

espontáneamente el traslado de la apelación contra la precautoria. Concedidos el planteo restante

y dispuesto el traslado de ley por esta Alzada a fs. 63, la amparista no contesta según consta a fs.

65. Pasan los autos al Acuerdo al mismo folio.

2. Que...

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