Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 8 de Septiembre de 2015, expediente CCC 500000993/2008/TO1/1/CFC1

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 500000993/2008/TO1/1/CFC1 “P.B., I.A.R. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1519/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de dos mil quince se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y Mariano H.

Borinsky, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 500000993/2008/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P.B., I.A.R. y otro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”. Representa al Ministerio Público la señora F. General, doctora G.B.B.; ejerce la asistencia técnica de los encausados, la señora Defensora Pública Oficial ―Ad-Hoc‖, doctora B.L.P.; en tanto que la doctora C.L.R. interviene en su carácter de Defensora Pública de Menores e Incapaces.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de I.A.R.P.B. y S. M. M.

L. a fs. 439/461 vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Menores nº 2 de esta ciudad, en cuanto falla “I.

Rechazando el planteo de inconstitucionalidad, articulado por la sra. Defensora, Dra. C.M.D. y por el sr.

Defensor, Dr. M.H., sin costas.

II. Declarando a S.

M. M. L. …, … autor penalmente responsable de los delitos de 1 abuso de armas en concurso real con el ilícito de portación de arma de uso civil -causa nro. 5.468- los que concurren en forma material con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, en grado de tentativa -causa nro. 6.722-, éste último en calidad de coautor, con costas (arts. 29 inc. 3ro., 41 bis, 42, 45, 55, 79, 104 y 189 bis inc.

  1. párrafo 3º, todos del Código Penal).

III. Condenando a S. M.

M. L. …, en orden a los hechos por los cuales se lo responsabilizara en el punto dispositivo que antecede, a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales (arts. 5 y 12, todos del Código Penal; art. 4to. ley 22.278 y sus modificatorias, y la ley 23.849).

IV. Imponiendo a S.M.M.L., …, … la sanción única de quince años de prisión y accesorias legales, comprensiva de los hechos que dieron lugar a la pena impuesta en el punto dispositivo que antecede, y de los hechos que motivaron la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas que le impusiera la Sala Primera de la Excma.

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en los autos nro.

881/08, el día 16 de diciembre de 2.010, en ese caso por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido para facilitar la consumación de otro delito, en concurso real con robo calificado por el empleo de armas de fu[e]go, debiendo regirse las costas por los respectivos pronunciamientos (arts. 55 y 58 del Código Penal). … VII.

Condenando a I.A.R.P.B., …, por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas en concurso real con el ilícito de portación de arma de uso civil -

causa nro. 5.468- los que concurren en forma material con el delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, en grado de tentativa -causa nro. 6.722-, éste último en calidad de coautor, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3ro., 41 bis, 42, 45, 55, 79, 104 y 189 bis inc. 2º párrafo 3º, todos del Código Penal)” -fs. 419/420 vta. y 421/438 vta.-.

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 500000993/2008/TO1/1/CFC1 “P.B., I.A.R. y otro s/recurso de casación”

2.- El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

462 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 471.

3.- La defensa encauza sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. En primer lugar, plantea la falta de fundamentación de la sentencia y la arbitraria valoración de la prueba respecto al hecho de la causa nº 5468.

    Plantea en este sentido que ―…la sentencia en crisis ha realizado una incorrecta y segmentada valoración de la prueba producida en el debate en lo concerniente a la materialidad e intervención de [sus] asistidos en los hechos‖.

    Señala que ―…basta con realizar un análisis pormenorizado de los dichos de los testigos a lo largo del proceso para advertir las contradicciones en las que se vieron inmersos a la hora de relatar el suceso‖.

    Puntualmente, se refiere a los testimonios de M.Y.R., A.C.A., M.R.L., L.D.V., J.E.M. y J.A.R.; concluyendo sobre el punto que ―…ninguno de los testigos aportó una versión clara y precisa de los hechos, pues incurrieron en contradicciones o simplemente no pudieron visualizar ningún elemento que permita incriminar [a sus]

    asistidos‖.

    Agrega que no debe perderse de vista el contexto en donde presuntamente se desarrollaron los sucesos (a la madrugada y dentro de una villa de emergencia, donde escasea la luz eléctrica), circunstancia que, a su entender, habría determinado la imposibilidad fáctica de probar la materialidad del hecho y la intervención de sus defendidos.

    Expresa que el tribunal de juicio se limitó a reproducir los dichos de los testigos, sin efectuar ningún juicio de valoración al respecto ni considerar la versión que de los hechos brindara P.B. en ocasión de prestar declaración indagatoria.

    Indica finalmente que ―…la vinculación de P.B. y L. con los hechos aquí investigados se produjo en un marco por demás dudoso y sesgado de absoluta irregularidad, esto es, a través de tareas de inteligencia y averiguaciones encubiertas efectuadas por la agencia policial, que en ningún momento fueron reveladas, presuntamente debido a que los testigos no lograron ser identificados. Dichas averiguaciones que permitieron determinar que los imputados se encontraban detenidos en la jurisdicción del Departamento Judicial de Quilmes‖ (sic).

  2. En otro orden de ideas, y respecto del hecho de la causa nº 6722, la parte se agravia de la incorporación por lectura de las manifestaciones dadas por N.H.C. a fs. 209/210 y 268/vta., señalando que sus defendidos ―…fueron condenados en base a una acusación sustentada en una declaración testimonial que no ha podido ser debidamente controlada ni confrontada durante la audiencia de juicio. Circunstancia esta que importa una seria afectación al debido proceso y al derecho de defensa, en lo que respecta al derecho de interrogar y de hacer interrogar a los testigos, como así también a los principios de oralidad e inmediación…‖.

    Destaca la importancia del testimonio de C. y cita el precedente ―B.‖ de nuestro máximo Tribunal.

  3. También vinculado a la causa nº 6722, la defensa objeta la valoración que de la prueba producida formulara el Tribunal a quo.

    Sostiene que los jueces valoraron arbitrariamente los dichos de los testigos directos Á.D.C. y N.H.C., siendo que éste último además modificó sus dichos en el transcurso del proceso, extremo que, a su criterio, denota la inconsistencia de sus afirmaciones.

    Indica que C. no pudo identificar a P.B. en la rueda de reconocimiento, lo que cuanto menos implica una duda acerca de la veracidad de sus declaraciones. Y que ni siquiera C. y C. coinciden en los roles atribuidos a sus asistidos.

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 500000993/2008/TO1/1/CFC1 “P.B., I.A.R. y otro s/recurso de casación”

    Añade que C. reconoció que en el preciso momento en que sucedía la agresión se encontraba consumiendo pasta base y que venía consumiendo drogas desde las fiestas de fin de año, concluyendo que ―…difícilmente los dichos de un testigo que se encontraba bajo los efectos de una sustancia tóxica puedan describir con exactitud detalles de lo que ocurrió

    y menos aún aportar datos verosímiles sobre la apariencia física de quien efectuó los disparos o, sobre los roles asumidos por los partícipes del supuesto ilícito, tal como lo pretende la decisión recurrida‖.

    Menciona a los testigos E.D.S., A.N.C., J.P.G. y D.V., advirtiendo que sus manifestaciones no alcanzan para tener por acreditada la participación de P.B. y L., pues no brindan detalle alguno y son simplemente testigos de oídas.

    Concluye que ―…no se advierte testimonio alguno que pueda señalar como autores de la agresión a P.B. y a L. sin referirse para ello a comentarios de terceros, ni brindaron certeza alguna para sustentar una condena puesto que impiden saber cuál fue la fuente directa de la información que brindaron. Tal es así que ni siquiera respecto a la cantidad de disparos efectuados hay precisión alguna en los elementos de prueba valorados por el a quo para alcanzar el fallo condenatorio‖.

    Agrega que el arma utilizada para la agresión no fue secuestrada ni su empleo pudo ser categóricamente atribuido a los encausados, y que no existen elementos suficientes para afirmar que la acción de disparar a las piernas de una persona implica necesariamente el ánimo de matar a otro. La intención homicida pretendida por el a quo no se condice con el carácter de las lesiones sufridas por C..

    Trae a colación el precedente ―V.G.‖ del máximo Tribunal, en cuanto a la operatividad del principio in dubio pro reo en los elementos subjetivos del tipo penal.

    En definitiva, solicita la absolución de los imputados por este hecho.

  4. Plantea a continuación la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    d.1) Cuestiona primeramente la tipicidad de la conducta endilgada en la causa nº 5468, por ausencia de lesividad.

    Explica que la portación de armas es un delito de peligro abstracto, que afecta los principios de lesividad, última ratio y de derecho penal de acto.

    d.2)...

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