Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCB 014319/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PINTADO, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA)

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PINTADO, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.: 14319/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 27 de abril de 2016 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba .-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.V. los autos a decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 27 de abril de 2016 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que declaró su incompetencia territorial para seguir entendiendo en la presente causa respecto a los actores, señores M.A.P. y J.F.A., por entender que no se trata de una cuestión estrictamente patrimonial; asimismo requirió a la parte actora que indique cuál de las alternativas legales es de su preferencia a los fines de remitir la causa al juzgado correspondiente (fs.14).

En su recurso, la parte actora señala que la presente causa tiene por objeto el pago de adicionales, que son sumas de dinero y por lo tanto de contenido patrimonial.

Agrega además, que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28318094#168291614#20161221115151880 declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del territorio, por lo que entiende aplicable lo establecido en el art. 4º del CPC...

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