Sentencia de SALA III, 6 de Abril de 2016, expediente CCF 005527/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 5527/2014/CA1 “P., M.M.I. c. Corte Suprema de Justicia-Obra Social del Poder Judicial s.

medidas cautelares”

Buenos Aires, 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El 7 de marzo la actora presentó un escrito solicitando a este Tribunal que declare abstracta la cuestión planteada y remita las actuaciones a primera instancia para practicar liquidación de las sumas embargadas sin causa por el demandado (fs. 138/39).

    Fundó su pedido en que “a partir de la modificación al Estatuto de la Obra Social la medida cautelar se ha vuelto abstracta (…) en tanto el Reglamento resuelve a favor del planteo que oportunamente debería haber hecho a través de un juicio ordinario si me hubieran denegado el recurso de reconsideración y dado que desde que salió el reglamento ya no me descuentan salarios, carece de sentido expedirse sobre la cautelar, ni tendría sentido iniciar un juicio ordinario”.

    Alegó que si la medida para mejor proveer dispuesta por la Sala (del 10 de junio de 2015, fs. 130) fue para evaluar si había transcurrido el plazo de caducidad de la medida cautelar decretada por el a quo, la respuesta era negativa pues según le informaron en la Corte Suprema no se había resuelto el recurso jerárquico deducido contra la resolución de la Obra Social, oportunidad hasta la que se suspendió el término del art. 207 del Código Procesal. Agregó que el Alto Tribunal pudo no haber resuelto el referido recurso por cuanto la cuestión se había tornado abstracta con la modificación del Estatuto de la Obra Social, momento a partir del cual se le dejó de descontar la suma dispuesta en la resolución administrativa recurrida, en el entendimiento de que la nueva reglamentación permite mantener la afiliación del cónyuge durante la separación de hecho, resultando sin causa el descuento efectuado.

    Sobre esa base, concluyó que carece de sentido que la Sala se expida sobre la apelación. Y pidió que se declare abstracta la cuestión y se Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24237295#150515218#20160407055518654 remitan las actuaciones a primera instancia a fin de practicar liquidación de las sumas embargadas sin causa.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social contra la resolución del a quo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR