Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CAF 026962/2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “PINIELLA, I.A. c/ EN – DGA y otro s/ Daños y Perjuicios”, contra la sentencia de fs. 330/333, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Por sentencia de fs. 330/333, la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda mediante la cual el señor I.A.P. reclamó al Estado Nacional (Dirección General de Aduanas) el resarcimiento de los daños material, moral y al proyecto de vida por la suma de $ 201.336.000 (pesos doscientos un millones trescientos treinta y seis mil),

    derivados de la pérdida del contrato de exclusividad para vender vehículos marca Heibao HB 1605 en Argentina y Brasil.

    Para así decidir, recordó que desde 1992 la actividad principal del actor había sido la importación de vehículos, y que en 1997 había firmado un Convenio Internacional de Representación Exclusiva de Venta,

    limitada a Argentina y Brasil, con el representante legal de la Corporación de Importación y Exportación de Camiones Pesados de China. Indicó que en aquel convenio se habían establecido cláusulas ineludibles de compromiso de venta,

    como la de importar una cantidad anual de 10.000 unidades.

    Precisó que la Dirección General de Aduanas había suspendido al actor del registro de importadores/exportadores después de haberle iniciado una denuncia de contrabando de importación. Expuso que el quite de la autorización para comercializar con el extranjero había derivado en la pérdida del contrato de representación exclusiva referido.

    En consecuencia, estimó que la controversia encuadraba en el marco de la responsabilidad extracontractual del Estado por actos o hechos ilegítimos. Con citas de doctrina y jurisprudencia, y tras examinar las actuaciones administrativas y el expediente penal, concluyó que la demanda debía ser rechazada ya que en el caso no se verificaba una falta de servicio por parte de la Administración General de Aduanas, toda vez que había elementos (falsificación de un sello y de una firma) que le permitían vislumbrar una violación al artículo 863 y concordantes del Código Aduanero.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de apelación a fs. 336, el cual fue libremente concedido a fs.

    341. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 346/351, los que fueron...

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