Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Febrero de 2015, expediente CIV 087813/1991/CA003

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 87813/1991. PINERY, E. s/ ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 11 de febrero de 2015.- PP fs. 1219

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la resolución dictada a fs. 1192.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., A. –T., B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados”, E.. H., 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

  3. Del examen de la causa se observa que, en virtud de lo requerido por este Tribunal a fs. 1091 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 152 ter del Codigo Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657), la Sra. Juez de grado requirió a fs. 1096 la realización de una evaluación interdisciplinaria a efectos de que se estableciera si resultaba necesario mantener la restricción de la capacidad jurídica decretada al interesado.

    A fs. 1113 se encuentra agregado el informe elaborado por dos médicos psiquiatras y un psicólogo de la Comunidad Terapéutica de Palermo S.A., de fecha 14 de octubre de 2011 y del Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA cual se desprende que, el paciente, según concluyen los profesionales, no puede vivir solo ni cumplir las indicaciones que se le efectúan si no se encuentra en un marco controlado y con supervisión de la terapéutica implementada. Sí puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación, trasladarse solo por la via pública, conoce el valor del dinero, puede cobrar y administrar un salario con supervisión y efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia con supervisión. Requiere supervisión periódica y permanente para el desarrollo de su vida cotidiana pero no así

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