Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Octubre de 2016, expediente CIV 004748/2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4748/2015 P, L c/ D, M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 7 de octubre de 2016 fs.132 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 98 y el Sr. Defensor de la anterior instancia a fs. 117, contra la sentencia dictada a fs. 93/97, mediante la cual se hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria, fijándose el monto a favor de A y J D. Asimismo fueron apelados por bajos los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante de la parte actora.

    El memorial presentado a fs. 105/112, no fue contestado. Sostuvo la recurrente que no ha sido valorada adecuadamente la prueba producida en autos, en cuanto a las necesidades de los menores relativas a vestimenta, alimentos, esparcimiento, colegio, escolaridad entre otros, es decir se no tuvo en cuenta los mayores gastos que ocasionan la mayor edad de los niños, ni la inflación superior al 35%, ni los mejores ingresos del demandado. Argumentó que no fue considerado el aporte realizado por ella ni el caudal económico del demandado, por lo que con apoyo en abundante jurisprudencia que cita, solicitó el aumento de la cuota fijada en cual se contemple el costo del alquiler de una vivienda para poder mudar de domicilio.

    A fs. 127/130, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara y sostuvo el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia, por considerar bajos los importes fijados como alimentos para sus representados.

    Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24641257#163000089#20161005133135955

  2. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (conf. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B.deP., D.E. c/ P., D.A", LL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR