Sentencia de Sala “A”, 26 de Febrero de 2013, expediente 8.413-C

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 51/13-CI Rosario, 26 de febrero de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 8413-C, de entrada caratulado: “Pieza separada en autos: C.. Agraria Unión y Fuerza de Santa Isabel c/ Estado Nacional y otros s/ mere declarativa”

(expte. nro. 87.797 del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 25/28vta. por la actora, contra la resolución nro. 108 de fecha 9 de mayo de 2012 (fs. 21/23), que rechazó

    la medida cautelar interpuesta.

    Concedido el recurso a fojas 29, son elevados los autos a fojas 32, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio.

  2. - Se agravia la recurrente de lo considerado por el a quo en cuanto a que no se han probado los presupuestos de admisibilidad de la cautelar solicitada.

    Expresa que la medida sólo debe ser acordada si está destinada a impedir la ilegalidad del obrar de la Administración y, en el caso, las Resoluciones 36 y 37

    ejercen efectos jurídicos directos y actuales sobre la actora porque obligan a sus acopios a contratar el servicio de transporte de mercadería fijándole los valores de las tarifas, obligándolos a pagar dichos importes –excesivamente superiores a los que se pactan en plaza- en abierta contradicción a la ley 24.653 que rige el transporte de cargas y que establece la libertad de contratación y si no lo hacen los sancionan conforme lo indica el art. 4 de la resolución 36/2012.

    El segundo agravio refiere a que no se haya considerado probado el requisito de verosimilitud del derecho, cuando –dice- de las constancias de la causa surge que se ha demostrado suficientemente la arbitrariedad de la resolución atacada por cuanto la fijación de tarifas “supuestamente indicativas” sobre las cuales se “obliga”,

    bajo amenaza de denuncia ante el Registro creado al efecto, a acordar un precio en una acotada franja de porcentaje, carece de fundamentación alguna en atención a lo que surge de la ley que rige la materia.

    Destaca que dicha situación coloca a su parte en una clara posición de inferioridad en la negociación de la tarifa del transporte con las consecuencias que ello trae aparejado: mayor costo de transporte e inferioridad de posibilidades respecto a sus competidores,

    algunos de los cuales pueden utilizar el transporte ferroviario que tiene tarifas sujetas a libre contratación.

    En cuanto a la falta de acreditación del peligro en la demora, manifiesta que los efectos nefastos de las resoluciones citadas ya están perjudicando a su parte desde el primer momento de su entrada en vigencia por tratarse de una Asociación de Cooperativas cuyo objeto social es la industrialización y/o comercialización de granos,

    siendo el transporte de cargas de vital importancia y la contratación de camiones para transportar cereales y oleaginosas es diaria en todos los centros de desarrollo cooperativos donde se realiza la actividad del acopio.

    Asimismo se agravia de que el a quo haya considerado que no se encuentra probado el perjuicio irreparable, siendo éste evidente con la clara pérdida de Poder Judicial de la Nación competitividad en su actividad de acopiadora atento la elevación de sus costos y la consecuente situación de desventaja respecto a otros acopiadores, como así también que la AFIP no les emita las cartas de porte si no se cuantifican las tarifas conforme lo previsto en las resoluciones citadas.

    Por tanto, solicita se revoque el decisorio y se haga lugar a la medida peticionada.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Analizados los agravios expuestos por la recurrente entiendo que debe tenerse siempre presente que, en principio, para la concesión de medidas cautelares ha de partirse de un criterio amplio, que, como bien lo reconoce la impugnante, trocará en restrictivo cuando éstas se pretenden contra actos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR